BOA. Boletín Oficial de Aragón, December 10, 2008 (Nbr. 207)
III. Otras Disposiciones y Acuerdos - DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de «Alquiler de Grúas Móviles Autopropulsadas».
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de «Alquiler de Grúas Móviles Autopropulsadas». Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Alquiler de Grúas Móviles Autopropulsadas» (código de convenio 72/0031/5), suscrito el día 14 de octubre de 2008, de una parte por Asociación de Grúas de Aragón (A.G.R.U.A.R) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos U.G.T. y CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 12 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 19 de noviembre de 2008. El Director General de Trabajo, ANTONIO ALASTRUÉ TIERRA CAPÍTULO I Ámbitos, vigencia y estructura de negociación colectiva Artículo 1.-Ámbitos 1.-Ámbito territorial El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.-Ámbito funcional y personal El presente convenio será de aplicación a las empresas que, de acuerdo con los principios de especificidad, se dediquen principalmente a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas, según las definiciones establecidas en el RD 837/2003, de 27 de Junio, que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4», del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (RCL 1985/2920; ApNDL 589), referente a grúas móviles autopropulsadas. Este convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal se encuentre incluida en su ámbito funcional de acuerdo con el principio de unidad de empresa. 3.-Ámbito temporal Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, si bien las condiciones económicas del mismo surtirán efectos el día 1 de enero de 2008. La duración del presente convenio colectivo será de 4 años, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2.-Denuncia y prórroga A la finalización de su vigencia el presente convenio se entiende prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de su registro, a la Autoridad Laboral. Una vez denunciado el convenio colectivo, prorrogarán su vigencia las cláusulas normativas y decaerán las cláusulas obligacionales. Artículo 3.-Vinculación a la Totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben, que las obligaciones que recíprocamente contraen, tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo an...
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