RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Grúas Móviles Autopropulsadas de la Comunidad de Castilla y León, con el código 7800475

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , September 23, 2009 (Nbr. 183)

IV - Otras Disposiciones y Acuerdos - Consejeria de Economia y Empleo
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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Grúas Móviles Autopropulsadas de la Comunidad de Castilla y León, con el código 7800475

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Grúas Móviles Autopropulsadas de la Comunidad de Castilla y León, con el código 7800475.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Grúas Móviles Autopropulsadas de la Comunidad de Castilla y León, suscrito con fecha de 19 de junio de 2009, de una parte, por la patronal, AGRUCAL, y de otra, por los sindicatos UGT CYL y CC.OO CYL, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y el artículo 32.1.d) de la Orden EYE/937/08, de 6 de junio, ('B.O.C. y L.' de 11 de junio de 2008), por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), esta Dirección General,

ACUERDA Primero.­ Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.­ Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero.­ Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2009.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.º­ Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Quedan incluidos en el mismo los centros de trabajo enclavados en la Comunidad, aún cuando la sede central o domicilio social de la Empresa radique fuera de la misma.

Artículo 2.º­ Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de las Empresas y trabajadores que, de acuerdo con los principios de especificidad, se dediquen principalmente a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas, según las definiciones establecidas en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria 'MIE-AEM-4', del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (RCL 1985\2920;

ApNDL 589), referente a este tipo de máquinas.

Será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada Empresa cuya actividad principal se encuentre incluida en su ámbito funcional, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

Artículo 3.º­ Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a los trabajadores que presten sus servicios en las Empresas a que se refieren los dos artículos anteriores, con excepción de los cargos de alta dirección o alto consejo, en quiénes concurran las circunstancias previstas en el artículo 1, párrafo 3.c), del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.º­ Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor, independientemente de la fecha de su publicación por la Autoridad Laboral, y a todos los efectos, el 1 de enero de 2009, y estará en...



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