Resolución de 20 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (personal laboral).

DOGA. Diario Oficial de Galicia, September 08, 2000 (Nbr. 175)

3 - Otras Disposiciones - CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
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Resolución de 20 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (personal laboral).

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (código convenio nº 3200612) con entrada en esta delegación provincial el día 18-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por los representantes del ayuntamiento, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 6-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 20 de julio de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral fijo o temporal del Ayuntamiento de O Barco, si bien en el caso de los contratos temporales, y excepto siempre su equiparación retributiva y de tiempo de trabajo, su relación laboral con el ayuntamiento deberá ser, como mínimo, de tres meses al año, no estando incluidos, caso contrario, en el campo del convenio. No amparará, asimismo, aquellos contratos subvencionados que tengan las prestaciones económicas prefijadas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio regulador tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, y se prorrogará automáticamente hasta ser sustituido por otro nuevo.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º

Las...



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