RESOLUCIÓN TRI/2842/2005, de 18 de julio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del centro de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL, de El Pla de Santa Maria, para los años 2004 - 2006 (código de convenio núm. 4300311).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 07, 2005 (Nbr. 4485)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TRI/2842/2005, de 18 de julio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del centro de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL, de El Pla de Santa Maria, para los años 2004 - 2006 (código de convenio núm. 4300311).

RESOLUCIÓN

TRI/2842/2005, de 18 de julio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del centro de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL, de El Pla de Santa Maria, para los años 2004 - 2006 (código de convenio núm. 4300311).

Visto el texto Convenio colectivo de trabajo del centro de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL, de El Pla de Santa Maria, suscrito por las partes negociadoras en fecha 30 de junio de 2005 y presentado por las mismas partes en fecha 30 de junio de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1  Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del centro de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL, de El Pla de Santa Maria, para los años 2004 - 2006 (código de convenio núm. 4300311), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona.

.2  Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 18 de julio de 2005

Josep M. Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales

en Tarragona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL, de El Pla de Santa Maria, para los años 2004-2006.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ambito de aplicación

1. Este Convenio regula las relaciones laborales en el centro de trabajo ubicado en el Pla de Santa Maria.

2. Se aplicará tanto a los trabajadores que integren la plantilla en el momento de la firma, como a los que ingresen en la compañía durante la vigencia del Convenio.

3. Quedan excluidos de su ámbito los trabajadores adscritos al grupo profesional A.

Artículo 2

Vigencia y duración

1. El Convenio entrará en vigor cuando se firme. No obstante, inicia sus efectos económicos el 1 de enero de 2004 para el personal que integre la plantilla de la compañía el día de la firma.

2. El Convenio finaliza el 31 de diciembre de 2006.

3. Si no es denunciado por cualquiera de las partes, se prorrogará con sus propios términos por periodos anuales.

Artículo 3

Denuncia

1. La denuncia del Convenio o de sus posibles prórrogas automáticas anuales, puede formularla cualquiera de las partes, tres meses antes, de la fecha de su vencimiento inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.

2. La denuncia debe efectuarse por el procedimiento y ante la autoridad que las leyes determinen.

Artículo 4

Compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio, valoradas en su conjunto global, compensan y sustituyen la totalidad de las que se apliquen en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia (norma de carácter legal, imperativo jurisprudencial, pacto de cualquier clase, contrato individual, condición más beneficiosa, usos y costumbres, o cualquier otra causa).

Artículo 5

Garantía "ad personam"

1. No obstante lo que se ha pactado en el artículo anterior, deben respetarse y conservar las situaciones individuales que, comparadas en el cómputo global y anual, son más beneficiosas que las que se establecen, con carácter general, en este Convenio.

2. Esta garantía tiene carácter exclusivamente personal y subjetivo, por lo que no está vinculada (ni puede, por tanto, ser invocada) a un puesto de trabajo, a una categoría profesional o a cualquier otra circunstancia objetiva.

3. Las cantidades que superan por esta razón las retribuciones ordinarias del Convenio tienen que figurar en los recibos de salario bajo el concepto de plus función y con el carácter legal del complemento personal.

Artículo 6

Absorbilidad

1. Las disposiciones legales futuras que supongan una variación o una creación de conceptos retributivos, o modificaciones de cualquier otra condición de trabajo, únicamente tendrán repercusión en la compañía si, consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio en el cómputo global anual, superan las que se pactan en él, quedando en el caso contrario absorbidas dentro de aquél.

2. Se pacta expresamente que los posibles aumentos del salario mínimo interprofesional, así como los de los salarios de cotización a la Seguridad Social, establecidos por la autoridad laboral competente, no darán lugar a la modificación de los conceptos retributivos ni de la estructura salarial determinados en este Convenio.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

En el caso que la jurisdicción laboral declare contrario a las disposiciones legales alguno de los pactos de este Convenio, éste quedará nulo en su totalidad, y amb...



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