RESOLUCIÓN TIC/3697/2002, de 18 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centros de trabajo de c. Aragó, 499 y c. Castillejos, 220) para el año 2001 (código de convenio núm. 0809341).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, December 23, 2002 (Nbr. 3787)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TIC/3697/2002, de 18 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centros de trabajo de c. Aragó, 499 y c. Castillejos, 220) para el año 2001 (código de convenio núm. 0809341).

RESOLUCIÓN

TIC/3697/2002, de 18 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centros de trabajo de c. Aragó, 499 y c. Castillejos, 220) para el año 2001 (código de convenio núm. 0809341).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centros de trabajo de c. Aragó, 499, y c. Castillejos, 220) , suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centros de trabajo de c. Aragó, 499, y c. Castillejos, 220) para el año 2001 (código de convenio núm. 0809341) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de noviembre de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centros de trabajo de c. Aragó, 499 y c. Castillejos, 220) para el año 2001

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1

Ámbito territorial y personal

1. El presente Convenio regulará las relaciones laborales ordinarias del personal de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL, que prestan sus servicios en los siguientes centros de trabajo radicados en la ciudad de Barcelona: calle Aragón, 499 y calle Castillejos, 220).

Quedan excluidos de su ámbito personal los trabajadores adscritos al grupo profesional A y las consejeras de belleza y azafatas de stand.

2. Podrán adherirse al presente Convenio los trabajadores y/o centros de trabajo que no tengan Convenio colectivo propio.

Artículo 2

Ámbito temporal

1. El Convenio entra en vigor en la fecha de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2001.

2. Si no fuera denunciado se prorrogará automáticamente en sus propios términos.

3. Para el personal en activo en el momento de la firma sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001. Dichos efectos retroactivos no serán de aplicación al personal que hubiese cesado en la empresa antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Artículo 3

Denuncia

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el Convenio mediante comunicación a la otra y a la autoridad laboral cursadas con un mínimo de antelación de 3 meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4

Compensación y absorción

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio (retributivas o de otra índole), valoradas en su conjunto global, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables a la empresa en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia (norma de carácter legal o convencional, imperativo jurisprudencial, pacto de cualquier clase, contrato individual, condición más beneficiosa, usos o costumbres, o cualquier otra causa).

2. Las disposiciones legales futuras que supongan variación o creación de conceptos retributivos o modificaciones de cualquier otra condición de trabajo, únicamente tendrán repercusión en la empresa si -consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio en cómputo global anual- superasen las pactadas en éste, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo.

Artículo 5

Garantía ad personam

1. No obstante lo pactado en el artículo anterior, se respetan y conservan las situaciones individuales que, comparadas en cómputo global y anual, sean más beneficiosas que las que se establecen, con carácter general, en este Convenio.

2. Esta garantía tiene carácter exclusivamente personal y subjetivo, por lo que no está vinculada (ni puede por tanto, ser invocada) a puesto de trabajo, grupo profesional o cualquier otra circunstancia objetiva.

3. Las cantidades que superen por esta razón las retribuciones ordinarias de Convenio figurarán en los recibos de salarios, bajo el concepto de plus función y con el carácter legal de complemento personal.

Artículo 6

Comisión Paritaria

1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen en la interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta Paritaria que estará compuesta por dos miembros en representación de la Dirección de la empresa y dos representantes de los trabajadores.

2. Las reuniones s...



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