BOE. Boletín Oficial del Estado, April 10, 2009 (Nbr. 88)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina.
Visto el texto del I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina (Código de Convenio n.º 9017571), que fue suscrito, con fecha 3 de julio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina, en representación del mismo, y de otra por los Comités de empresa de los buques, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en la ejecución de dicho Convenio colectivo.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 25 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.I CONVENIO COLECTIVO DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINATÍTULO IÁmbito de aplicaciónArtículo 1. Ámbito de aplicación.El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el personal laboral tripulante de los buques de Apoyo Sanitario, de Salvamento y Asistencia Marítima «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa».Artículo 2. Ámbito temporal.El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2010.No obstante lo anterior, los artículos reguladores del régimen económico establecidos en el Convenio, tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2007.TÍTULO IIDenuncia, revisión y prórroga del ConvenioArtículo 3.El presente Convenio sólo será prorrogado en períodos anuales con acuerdo expreso de la Administración y la mayoría de los representantes de los trabajadores, efectuado con una antelación de dos meses a su vencimiento.Las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad, a partir del 1 de enero de cada año.Artículo 4.En caso de no acordarse expresamente la prórroga en los términos iniciados en el artículo anterior, el Convenio se considerará denunciado, debiéndose iniciar el calendario de negociaciones de un nuevo Convenio en el plazo máximo de dos meses.TÍTULO IIIOrganización del trabajoArtículo 5.1. Organización del trabajo.-Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los arts. 40, 41 y 64.1.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Dentro del primer mes de cada año, el ISM publicará el cuadro anual indicativo del régimen de embarques previsto para el personal laboral fijo. 2. Distribución de funciones barco-tierra.-Salvo situaciones excepcionales, las tareas administrativas relacionadas con la contratación en los Buques serán realizadas por el personal de tierra del ISM.TÍTULO IVProvisión de vacantes, contratación e ingresoArtículo 6.El procedimiento para la provisión de vacantes del personal fijo que se produzca en los Buques, se realizará mediante los siguientes procedimientos y orden de prelación:1. Convocatoria permanente y abierta de reingresos y traslados. 2. Concurso de méritos o concurso-oposición, en su caso, de ascensos. 3. Concurso de méritos o concurso-oposición libre.En el caso de ascensos y traslados, no se exigirá en ningún caso una antigüedad superior al año, ni titulación que...Try vLex for FREE for 3 days
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