RESOLUCIÓN TRI/2992/2004, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cerestar Ibérica, SL (centro de la provincia de Barcelona), para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0804602).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, November 09, 2004 (Nbr. 4256)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TRI/2992/2004, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cerestar Ibérica, SL (centro de la provincia de Barcelona), para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0804602).

RESOLUCIÓN

TRI/2992/2004, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cerestar Ibérica, SL (centro de la provincia de Barcelona), para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0804602).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cerestar Ibérica, SL (centro de la provincia de Barcelona) suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 14 de mayo de 2004 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Catalunya; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cerestar Ibérica, SL (centro de la provincia de Barcelona), para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0804602) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de julio de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona, en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Cerestar Ibérica, SL para los años 2004-2006

Capítulo 1

Normas de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los empleados y trabajadores de la empresa Cerestar Ibérica, SA, que presten sus servicios en cualquiera de las dependencias o delegaciones radicadas en la provincia de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio afectará a todo el personal indicado que se halle en alta o se incorpore en la plantilla de la empresa durante la vigencia de este Convenio, con excepción del personal directivo a que se refiere el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3

Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el DOGC; su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006.

Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2004.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio 1 mes antes de finalizar su vigencia.

Artículo 4

Denuncia, prórroga y revisión

El Convenio deberá denunciarse a su término, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento, efectuándolo por escrito y con sujeción, en su caso, a las formalidades exigibles en la ley. De no haberse producido tal denuncia en dicho tiempo por ninguna de las partes, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5

Compensación y absorción

Las condiciones contenidas en este Convenio sustituirán en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entre la empresa y sus trabajadores. Ambas partes convienen que las condiciones que en el futuro puedan resultar de cualquier disposición legal, reglamentaria, convenio colectivo de cualquier ámbito, pacto o norma de otro rango que en lo sucesivo se apruebe, serán compensables y absorbibles por las condiciones contenidas en este Convenio, incluso las de índole económico, comparadas ambas situaciones en forma global y anual.

Artículo 6

Garantía personal

A todo trabajador o grupo de trabajadores que, en el momento de firmarse este Convenio colectivo, gocen de condiciones que, en cómputo global anual, fueran superiores a las que para ello resulten del mismo, se les respetará tales mejores condiciones a título estrictamente personal, como garantía "ad personam".

Artículo 7

Comisión paritaria de aplicación y vigencia

Para velar por la aplicación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio se crea una Comisión paritaria, formada por 4 miembros designados por la dirección de la empresa y 4 designados por el Comité de Empresa de Martorell.

Los miembros deberán ser elegidos entre los que form...



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