Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, July 10, 2008 (Nbr. 5170)
Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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Id. vLex: VLEX-40033987
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RESOLUCIÓN TRE/2152/2008, de 30 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 7900815).
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RESOLUCIÓN TRE/2152/2008, de 30 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 7900815). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2007-2010, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Unió Catalana d'Hospitals (UCH) y de la Associació Catalana d'Establiments Sanitaris (ACES) y por la parte social por los representantes de CCOO, el día 28 de enero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgànica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 7900815) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales. .2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Barcelona, 30 de abril de 2008 Salvador Álvarez Vega Director general de Relaciones Laborales Traducción del texto original firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2007-2010 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito funcional Este Convenio colectivo se aplica a los centros que a continuación se detallan que estén comprendidos en el ámbito territorial a que hace referencia el artículo 2: Todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, siempre y cuando el centro no pertenezca a la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña. Centros socio-sanitarios y centros de salud mental que no acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el CatSalut. Residencias de tercera edad en que su actividad sea fundamentalmente sanitaria. Artículo 2 Ámbito territorial El convenio afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores/as que presten sus servicios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cataluña, aunque la sede central radique fuera del mencionado territorio. Artículo 3 Ámbito personal El ámbito de este convenio comprende a todo el personal que presta servicios a las empresas afectadas. Artículo 4 Vigencia Este Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente mismo del día en que sea firmado. No obstante, las condiciones económicas se tienen que aplicar a contar desde el 1 de enero de 2007, salvo en los casos que expresamente se determine otra fecha. Artículo 5 Duración La duración de este convenio es de 4 años. Finalizará, pues, el 31 de diciembre del año 2010. Artículo 6 Prórroga, denuncia y revisión El presente convenio se entenderá prorrogado por periodos iguales de tiempo, si ninguna de las partes procede a su denuncia, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia, que podrá ser efectuada por cualquiera de las representaciones, empresarial o sindical firmantes de este convenio, se tendrá que realizar por escrito, comunicándola a las representaciones y a la autoridad laboral. En un plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión negociadora del convenio. La parte receptora de la comunicación tendrá que responder y ambas podrán establecer un calendario o plan de negociación. Artículo 7 Prelación de normas Las normas contenidas en este convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus trabajadores/as, con carácter preferente. Con carácter supletorio, con respecto a todo lo que el convenio no prevé, hay que aplicar las disposiciones del ET y del resto de disposiciones laborales de carácter general. Artículo 8 Absorción o compensación Las retribuciones que este convenio establece compensan y absorben todas las que haya al momento de la entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen. La...Try vLex for FREE for 3 days
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