Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, January 24, 2008 (Nbr. 5055)
Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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Id. vLex: VLEX-35413476
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RESOLUCIÓN TRE/71/2008, de 7 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de las comarcas de Lleida, para los años 2007 a 2011 (código de convenio núm. 2500095).
RESOLUCIÓN
TRE/71/2008, de 7 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de las comarcas de Lleida, para los años 2007 a 2011 (código de convenio núm. 2500095). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 5 de diciembre de 2007, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma de Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de las comarcas de Lleida, para los años 2007 a 2011 (código de convenio núm. 2500095), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida. .2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Lleida, 7 de enero de 2008 Pilar Nadal i Reimat Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones Trascripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo del sector de la construcción de las comarcas de Lleida para el 1.1.2007 al 31.12.2011 Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente convenio afectará a todos los trabajadores y empresas estructuradas dentro de las agrupaciones de la construcción que se relacionan y tengan su centro de trabajo en Lleida y provincia, y que realicen, además, de las actividades que se relaciones en el Anexo I del Convenio General de la Construcción, las que a continuación se detallan: a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas. b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos. c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales. d) Las de cemento y derivados. e) Las de yesos y cales. f) Las de cerámica artística e industrias del azulejo que, a la entrada en vigor del presente Convenio, no estén afectadas por otro Convenio Estatal. g) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista. Se regirán por este mismo convenio el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro ...Try vLex for FREE for 3 days
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