Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 07, 2002 (Nbr. 3734)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19323475
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RESOLUCIÓN TRE/2814/2002, de 23 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias del mercado central del pescado de Barcelona para el período 1.2.2002-31.1.2004 (código de convenio núm. 0801525).
RESOLUCIÓN TRE/2814/2002, de 23 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias del mercado central del pescado de Barcelona para el período 1.2.2002-31.1.2004 (código de convenio núm. 0801525). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias del mercado central del pescado de Barcelona, suscrito por el Gremio de Consignatarios Mayoristas Concesionarios del Mercado Central de Pescados y Mariscos Frescos y Congelados de Barcelona y Provincia, CGT y CCOO el día 18 de junio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias del mercado central del pescado de Barcelona para el período 1.2.2002-31.1.2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0801525). -2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 23 de julio de 2002 Francisca Antolinos i Jiménez Delegada territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de las empresas consignatarias del mercado central del pescado de Barcelona para el período 1.2.2002 a 31.1.2004 Capítulo 1 Extensión Artículo 1 Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio regirán y serán de aplicación a la totalidad de trabajadores y empresas consignatarias que tengan establecidas sus industrias y presten sus servicios en el recinto del Mercado Central de Pescados de Barcelona. Artículo 2 Las estipulaciones del presente Convenio no serán de aplicación a las personas que ejerzan cargos de alta dirección en las empresas citadas en el artículo 1. Capítulo 2 Plazo de duración Artículo 3 La duración del presente Convenio será de 2 años, siendo su vigencia desde el día 1º de febrero de 2002 al 31 de enero de 2004. Los preceptos de este Convenio empezarán a regir a partir del 1º de febrero de 2002 y finalizarán el día 31 de enero del 2004. Los efectos económicos de este Convenio empezarán a regir a partir del día 1º...
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