Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 07, 2002 (Nbr. 3734)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19323476
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RESOLUCIÓN TRE/2815/2002, de 2 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona para el año 2002 (código de convenio núm. 0810395).
RESOLUCIÓN TRE/2815/2002, de 2 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona para el año 2002 (código de convenio núm. 0810395). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona suscrito por la Associació d'Agents Consignataris de Vaixells de Barcelona, CCOO y UGT el día 18 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Catalunya, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona para el año 2002 (código de convenio núm. 0810395) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona. -2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 2 de septiembre de 2002 (P. A. de la delegada territorial de 25 de junio de 2002) Mercè Claveria i Puig Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, en funciones Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona, para el año 2002 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito funcional El presente Convenio obliga a todas las empresas consignatarias de buques y a sus trabajadores/as. Artículo 2 Ámbito territorial El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en Barcelona ciudad y su provincia, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de la misma. Artículo 3 Ámbito personal En el ámbito personal de este Convenio quedan comprendidos todos los trabajadores/as de las empresas encuadrados en los ámbitos funcional y territorial que presten sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, bien sean con carácter de fijos, interinos o eventuales. Artículo 4 Entrada en vigor y duración El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Sin embargo, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2002 en cuanto al abono de las nuevas remuneraciones, gratificaciones y demás emolumentos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse tácitamente año tras año de no mediar denuncia del mismo. Artículo 5 Denuncia y revisión La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente Convenio deberá efectuar su denuncia al menos con 3 meses de antelación a la fecha de caducidad. Una vez efectuada la denuncia, las comisiones deberán iniciar las rondas de negociación en el menor tiempo posible. De no ser denunciado por ninguna de las partes se entenderá prorrogado tácitamente hasta 3 meses después de que se produzca la denuncia y en el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras, el Convenio seguirá vigente en su parte normativa. Artículo 6 Absorción y compensación Esta materia se regirá de conformidad con lo establecido ...
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