RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (El Prat de Llobregat), para los años 1998-2000 (código de convenio núm. 0806761).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, July 17, 1998 (Nbr. 2683)

Disposiciones Generales - Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (El Prat de Llobregat), para los años 1998-2000 (código de convenio núm. 0806761).

RESOLUCIÓN

de 4 de junio de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (El Prat de Llobregat), para los años 1998-2000 (código de convenio núm. 0806761).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (El Prat de Llobregat), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 26 de marzo de 1998 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.B) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

--1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (El Prat de Llobregat), para los años 1998-2000 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

--2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de junio de 1998

José Antonio Gómez Cid

Delegado territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de los servicios de recogida de basuras, limpieza de la red viaria y limpieza de edificios y dependencias municipales del Prat de Llobregat para los años 1998-2000.

Capítulo 1

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; que presta sus servicios en las concesiones de recogida de basuras domiciliaria, limpieza de la red viaria y limpieza de edificios y dependencias municipales en El Prat de Llobregat.

Artículo 2

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día de su firma, excepto los económicos que se retrotraerán al día 1 de enero de 1998.

Artículo 3

Duración

La duración del presente Convenio será de 3 años, por lo que tendrá su vencimiento el día 31 de diciembre de 2000.

Artículo 4

Prórroga

El presente Convenio se entenderá prorrogado, por tácita reconducción, de no formularse por cualquiera de las partes denuncia de rescisión, con 1 mes de antelación a la fecha de su expiración.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas globalmente, las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones en que queden pactadas.

Artículo 7

Comisión Paritaria

Queda establecida una Comisión Mixta, teniendo la misma a su cargo las siguientes funciones:

Interpretación del Convenio.

Requerimiento de las partes. Deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de...



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