BOE. Boletín Oficial del Estado, June 27, 2009 (Nbr. 155)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 11
Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Avila, Valladolid y Palencia.
Visto el texto del Convenio colectivo de Marroquinería, Cueros Repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (código de Convenio n.º 9903385), que fue suscrito, con fecha 8 de mayo de 2009, de una parte, por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viajes e Industrias Conexas de la Zona Centro (ASEMAVI), en representación de las empresas del sector afectadas, y de otra, por las organizaciones sindicales FIAUGT y FITEQA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 9 de junio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.CONVENIO COLECTIVO DE MARROQUINERÍA, CUEROS REPUJADOS Y SIMILARESDE MADRID, CASTILLA-LA MANCHA, LA RIOJA, CANTABRIA, BURGOS, SORIA, SEGOVIA, ÁVILA, VALLADOLID Y PALENCIACAPÍTULO IDisposiciones generalesSección primera. Objeto, carácter y legislación supletoriaArtículo 1.º Objeto.El presente Convenio Colectivo tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo y de productividad en las empresas de Cueros Repujados, Marroquinería, Estuchería, Cinturones, Ligas y Tirantes, Correas de Reloj, Guarnicionería, Talabartería y artículos de Deporte, artículos de Viaje y Botería, fabricación de bolsos, cordobanes, objetos complementarios, albardonería y látigos, así como la mejora del nivel de vida y el incremento de la productividad, de las personas que trabajan en el sector complementando y mejorando los extremos que se recogen las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) y cualquier otra disposición análoga vigente en la actualidad aplicable a las industrias de que se deja hecha mención.Artículo 2.º Carácter.Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen carácter de mínimas y, en su virtud, son nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que, individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para las personas que trabajan.Artículo 3.º Legislación supletoria.En lo no previsto por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación general, el E.T. y demás disposiciones de aplicación.Sección segunda. Ámbito territorial, funcional y personal.Artículo 4.º Ámbito territorial.El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo comprende las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.Este ámbito de aplicación podrá ser ampliado cuando así lo soliciten por mutuo acuerdo Empresas y la representación de los trabajadores (en adelante R.T.) de dichas Empresas u Organizaciones Sindicales más representativas y Asociaciones Empresariales de otro ámbito territorial, mediante petición cursada a la Comisión Paritaria Mixta regulada en el artículo 77 de este Convenio Colectivo.Artículo 5.º Ámbito funcional.El articulado de este Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el artículo 1.º, con excepción de aquellas empresas que tengan Convenio propio o estén acogidas a otros Convenios Colectivos vigentes.Artículo 6.º Obligación total.Las empresas afectadas lo serán en su totalidad, salvo lo señalado en el artículo siguiente de este Convenio Colectivo sobre el ámbito personal.Artículo 7.º Ámbito personal.Comprende el Convenio a la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como el personal que en adelante forme parte de las respectivas plantillas de aquéllas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2 del E.T.Sección tercera. Compensación, absorbibilidad y garantía «ad personam».Artículo 8.º Naturaleza de las condiciones pactadas.Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.Artículo 9.º Compensación.Las condiciones pactadas compensan en su totalidad a las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.Artículo 10. Absorbibilidad.Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras...Try vLex for FREE for 3 days
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