DOE. Diario Oficial de Extremadura, March 28, 2008 (Nbr. 60)
III - Otras Resoluciones - ConsejerÍa de Igualdad y Empleo
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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de la provincia de Cáceres. Expte.: 10/026/2007.
Visto el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de la provincia de Cáceres (código de Convenio n.º 10/0016/5), suscrito con fecha 21-02-2008 de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña, en representación de las empresas del sector y, de otra, por UGT, CCOO y CSI-CIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.Mérida, a 3 de marzo de 2008.El Director General de TrabajoJOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES EN LA PROVINCIA DE CÁCERESArtículo Preliminar:A) El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT, CCOO Y CSI CSIF y la Federación Empresarial Cacereña, los cuales ostentan el 100% de la representación legal de trabajadores y empresarios, con lo que el presente convenio tiene eficacia general en su ámbito.B) Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.C) COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO:La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada parte.Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Orga...Try vLex for FREE for 3 days
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