Resolución de 16 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de derivados del cemento.

DOGA. Diario Oficial de Galicia, September 04, 1998 (Nbr. 172)

3 - Otras Disposiciones - CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
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Resolución de 16 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de derivados del cemento.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de derivados del cemento, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Derivados del Cemento de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 2-6-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de julio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra

Capítulo I

Ámbitos, vigencia y contenido general

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relacionan, en el ámbito territorial de la provincia de Pontevedra:

-Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

-Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

-Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post y pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el territorio de la provincia de Pontevedra, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4º del Estatuto de los trabajadores.

También será aplicable a las empresas de otras provincias que, accidentalmente, puedan efectuar trabajos dentro de esta provincia, cuando las condiciones del convenio, para ellas vigente, en sus respectivas provincias, no alcance las mejoras establecidas en el convenio de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio la totalidad de las empresas y trabajadores cuya actividad queda comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente artículo 9º. Se exceptúa de su aplicación a quiénes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

La duración del presente convenio será de cinco años, finalizando sus efectos el día 28 de febrero del año 2001, para todas aquellas materias de negociación que el convenio general del sector de derivados del cemento se atribuye como propias en el artículo 2º del mismo, se hayan o no incorporado a este convenio como materia normativa.

En todas aquellas materias de negociación no atribuidas en exclusividad al convenio general la duración del presente convenio será de un año, desde 1 de marzo de 1998 hasta 28 de febrero de 1999, prorrogándose automáticamente por anualidades, sino media denuncia de las partes con una antelación de tres meses, al menos, al término de su vigencia. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio, debiendo acompañarse a la misma propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Artículo 5º.-Legislación subsidiaria.

En lo no previsto expresamente en este convenio, se aplicará el convenio colectivo ...



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