RESOLUCIÓN TIC/3961/2002, de 17 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza pública, recogida de basuras domiciliarias y desechería de Mataró) para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0801921).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 26, 2003 (Nbr. 3851)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TIC/3961/2002, de 17 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza pública, recogida de basuras domiciliarias y desechería de Mataró) para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0801921).

RESOLUCIÓN

TIC/3961/2002, de 17 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza pública, recogida de basuras domiciliarias y desechería de Mataró) para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0801921).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza pública, recogida de basuras domiciliarias y desechería de Mataró), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 19 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencias de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración, teniendo en cuenta lo que establece su disposición transitoria primera,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza pública, recogida de basuras domiciliarias y desechería de Mataró), para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0801921) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de diciembre de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (servicio de limpieza pública, recogida de basuras domiciliarias y desechería de Mataró) para los años 2002 y 2003

1. Normas generales

Artículo 1.1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Mataró, está afecto a los servicios de limpieza pública y recogida de basuras domiciliarias que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, tiene contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de Mataró, así como el servicio de la Desechería recientemente adjudicado.

Artículo 1.2

Vigencia

El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad. No obstante, sus efectos económicos de 2002 se retrotraerán al día 1 de enero.

Artículo 1.3

Duración y prórroga

La duración del presente Convenio colectivo será de 2 años contados a partir del día 1 de enero de 2002, prorrogándose a su vencimiento, el 31 de diciembre de 2003, de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia de rescisión o de revisión, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de terminación.

Las condiciones económicas para el segundo año de vigencia constan especificadas en la disposición adicional segunda.

Artículo 1.4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, resultando el Convenio nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por la autoridad laboral competente fuera impugnado en todo o en parte y remitido a los juzgados de lo social.

Artículo 1.5

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 1.6

Comisión Paritaria de interpretación

a) Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia y administració...



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