Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., Grupo Técnico, S.A, Trípode, S.A. y COIDEC, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 31, 2009 (Nbr. 210)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., Grupo Técnico, S.A, Trípode, S.A. y COIDEC, S.A.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, S. Coop. (UNIDE); Grupo Técnico, S. A.; Trípode, S. A., y Coidec, S. A. (Código de Convenio número 9012283), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2009, de una parte, por los designados por las Direcciones de las empresas en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT e Intersindical Canaria, que tienen la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO UNIÓN DE DETALLISTAS ESPAÑOLES, SOCIEDAD COOPERATIVA (UNIDE) 2009, 2010, 2011 Y 2012

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de las empresas Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, (UNIDE); Grupo Técnico, S. A.; Trípode S. A., y Coidec, S. A., y la representación legal de los trabajadores de las mismas, que tienen la mayoría de los miembros de los comités de centro y delegados de personal de las citadas empresas.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores empleados en las sociedades señaladas en el artículo anterior, cualquiera que fuere la naturaleza de su contrato de trabajo en el ámbito de todo el territorio español.

Las sociedades afectadas por el Convenio y dedicadas a la actividad logística y/o comercial se desdoblan en cuatro negocios distintos y complementarios aunque de exigencias laborales y rentabilidad económica diferente, por lo que el presente Convenio contiene regulaciones diferentes para cada uno de los negocios. Cuando el articulado nada diga habrá de entenderse que su contenido es de aplicación indistinta.

Las cuatro actividades a las que se refiere el párrafo anterior son: 1.º plataformas logísticas (Hortaleza y Valdemoro); 2.º almacenes (Alicante, Las Palmas, y Tenerife); 3.º

Cash & Carry mixtos (Cáceres, Logroño y Salamanca) y 4.º Cash & Carry (Alicante, Ávila, Béjar, Fuerteventura, Lanzarote, Las Palmas, Logroño, Segovia, Tenerife y Orihuela).

Paralelamente a la actividad logística y comercial el Convenio afecta a otros dos negocios: el de correduría de seguros y construcción que, con independencia de la aplicación de las condiciones del Convenio, mantendrán sus peculiaridades organizativas en la prestación del trabajo.

Quedan excluidos de la aplicación del Convenio aquellas personas que, aún prestando servicios a la empresa, se encuentren en el supuesto regulado en el art. 2º. a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien se retrotraerán sus efectos económicos al primero de enero de 2009, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Denuncia. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, Convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente Convenio.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos y salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Direcció...



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