RESOLUCIÓN TIC/1883/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona para el año 2003 (código de convenio núm. 0803185).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, June 20, 2003 (Nbr. 3909)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TIC/1883/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona para el año 2003 (código de convenio núm. 0803185).

RESOLUCIÓN

TIC/1883/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona para el año 2003 (código de convenio núm. 0803185).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona suscrito por Associació Catalana d'Empreses de Neteja d'Edificis i Locals, UGT y CCOO el día 5 de febrero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Catalunya; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona para el año 2003 (código de convenio núm. 0803185) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 27 de mayo de 2003

Francisca Antolinos i Jiménez

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona para el año 2003

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en las empresas de la actividad cuyos centros de trabajo radiquen en la ciudad de Barcelona y su provincia.

Artículo 2

Ámbito funcional

Están comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio todas las empresas existentes en la actualidad y aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio deban incluirse en el mismo, que se dediquen a la actividad de limpieza, mantenimiento, conservación e higienización de toda clase de edificios, locales, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo y marítimo) máquinas, espacios, mobiliario urbano, etc., cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Artículo 3

Ámbito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborables de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de este Convenio con la totalidad de sus trabajadores.

Artículo 4

Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 5

Duración

Tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha de su entrada en vigor (1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003), prorrogándose a partir de 1 de enero de 2004, de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, en las condiciones del artículo siguiente.

Artículo 6

Denuncia y revisión

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por el procedimiento legalmente establecido, con 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas, y siempre de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7

Alcance, vinculación a la totalidad

Ambas representaciones convienen en que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad, podrán considerar el Convenio nulo y sin eficacia a todos los efectos.

Artículo 8

Compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio son absorbibles y compensables por cualquier mejora que las empresas hayan concedido a sus trabajadores a partir de 1 de octubre de 2002, formando un todo orgánico e individual, y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los pluses de distancia y transportes y de Convenio sólo serán compensables por los que, de su misma naturaleza, estuvieran rigiendo en la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 9

Absorción

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes única...



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