BOE. Boletín Oficial del Estado, June 30, 2007 (Nbr. 156)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Id. vLex: VLEX-28684756
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Constitución Española de 1978. - Artículo 5
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 37 , 45 , 48
Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.
Visto el texto del VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Código de Convenio n.º 9908825) que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2007 de una parte por las Asociaciones empresariales CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FETE-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 14 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. VI CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA CapÍtulo I Ámbitos Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español. En los Convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, se excluirán expresamente de su negociación: periodo de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica. Artículo 2. Ámbito funcional. Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla. Artículo 3. Ámbito temporal. La duración de este Convenio será del 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2009. Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el B.O.E. y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2006. Al finalizar el año 2007 se negociará la revisión salarial para el año 2008. Igualmente al finalizar el año 2008 se negociará la revisión salarial para el año 2009. En dicha revisión salarial se tendrá en cuenta la desviación del I.P.C. prevista para el año anterior. Las partes deberán denunciar el presente Convenio con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia. Caso de no efectuar dicha denuncia, se...
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