Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, February 19, 2002 (Nbr. 3578)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19289950
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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Gates Vulca, SA (Sant Just Desvern) para los años 2001-2004 (código de convenio núm. 0802511).
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Gates Vulca, SA (Sant Just Desvern) para los años 2001-2004 (código de convenio núm. 0802511). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Gates Vulca, SA (Sant Just Desvern), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 24 de octubre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Gates Vulca, SA (Sant Just Desvern) para los años 2001-2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona. -2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 7 de noviembre de 2001 Francisca Antolinos i Jiménez Delegada territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Gates Vulca, SA (Sant Just Desvern) para los años 2001-2004 Capítulo 1 Ámbito de aplicación Artículo 1 Ámbito personal y territorial El presente Convenio colectivo de empresa afectará a todo el personal de Gates Vulca, SA, en su centro de trabajo de Sant Just Desvern, salvo a quienes desempeñan funciones de alta dirección o de alta gestión en la empresa. Artículo 2 Ámbito temporal La duración del presente Convenio será de 4 años, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, manteniéndose la eficacia normativa de sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente Convenio. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, 1 mes antes de finalizar la vigencia del presente, previa denuncia de cualquiera de las partes antes de los 3 meses de su vencimiento, presentando ésta ante la otra parte y el organismo laboral competente. Artículo 3 Vinculación a la totalidad En el supuesto de que por la jurisdicción laboral se declarase nulo el presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido. Artículo 4 Garantías personales Se respetarán ad personam todas las condiciones particulares de cualquier índole que excedan de las establecidas con carácter general en el presente Convenio, entendiéndose como cantidades netas o líquidas si son situaciones económicas. Artículo 5 Consideración global del Convenio Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Artículo 6 Absorción y compensación Las condiciones contenidas en este Convenio sustituirán a las que actualmente vienen rigiendo entre la empresa y sus trabajadores. Ambas partes convienen que las condiciones que en el futuro puedan resultar de cualquier disposición legal reglamentaria, convenio colectivo de cualquier ámbito, pacto o norma de otro rango que en lo sucesivo se apruebe, serán compensables y absorbibles por las condiciones contenidas en este Convenio incluso las de índole económica, comparadas ambas situaciones en forma global y anual. No obstante lo anterior, no podrán ser objeto de absorción las reducciones de jornada de trabajo ni las condiciones especiales referentes a accidentes de trabajo y gratificaciones extraordinarias consideradas siempre a título personal establecidas por disposiciones legales generales o convencionales del sector. El conflicto originado entre los preceptos establecidos en este Convenio y lo dispuesto en otras normas laborables o pactadas se resolverá mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables. Artículo 7 Estructura de la negociación colectiva Ambas partes acuerdan considerar el menor ámbito de negociación, el de centro de trabajo. Capítulo 2 Organización del trabajo Preámbulo Nuestra misión en Gates es satisfacer las expectativas de nuestros clientes fabricando y comercializando productos técnicos para los mercados de equipo original y recambios. El medio para llevar a cabo nuestra misión son los principios de la filosofía GEM (Dirección Enriquecida Gates), que crea en todos un sentido de orgullo, participación y compromiso, aumentando los retos, oportunidades y desafíos, y animando a cada asociado a participar en las comunidades donde operamos. El soporte individual y de todos los equipos a los principios de la filosofía GEM es un factor crítico para nuestro éxito. Estos principios son: Alcanzar un alto nivel de seguridad, s...
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