BOE. Boletín Oficial del Estado, June 06, 2008 (Nbr. 137)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 46
Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale, (Código de Convenio n.º 9012383), que fue suscrito con fecha 30 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 28 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.CONVENIO COLECTIVO GRUPO ASEGURADOR REALECapítulo IDisposiciones generalesArtículo 1. Ámbito funcional.El presente Convenio Colectivo de Reale Seguros Generales, S.A. e IGARSA, en adelante REALE, constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo y los empleados de las mismas incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los Trabajadores y de las Empresas, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo Asegurador Reale, en la fecha de la firma de este convenio, y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.En el supuesto de que por parte del Grupo Asegurador Reale adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.Artículo 2. Ámbito territorial.El presente convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que REALE e IGARSA tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado EspañolArtículo 3. Ámbito personal.El presente Convenio es de aplicación a la totali...
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