BOE. Boletín Oficial del Estado, April 06, 2009 (Nbr. 83)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 37 , 92
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España.
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN5738 Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España.Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo de empresas de servicios del Real Automóvil Club de España (RACE): Race Asistencia, S.A., Asegurace, S.A. y Unión de Automóviles Clubs, S.A. (Código de Convenio nº 9017523), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 2008, de una parte por los designados por el grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 20 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.CONVENIO COLECTIVO 2008-2009 DEL GRUPO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DEL RACE: RACE ASISTENCIA, S.A., ASEGURACE, S.A. Y UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A.CAPÍTULO PRELIMINARLas partes negociadoras del presente convenio colectivo se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para su negociación y firma, ostentando la representación oportuna y habiéndose concertado entre: a) Los representantes legales del Grupo de empresas de servicios del Race: Race Asistencia, sociedad anónima, (será citada como Rasisa en el texto del convenio), Asegurace, sociedad anónima (será citada como Asegurace en el texto del convenio) y Unión de Automóviles Clubs, Sociedad Anónima (será citada como Unacsa en el texto del convenio). b) La representación unitaria de los centros de trabajo de las empresas citadas.CAPÍTULO PRIMEROÁmbitos. Cláusulas variasArtículo 1. Ámbito personal.El ámbito de aplicación del presente convenio se concreta en todos los centros de trabajo de Rasisa, Asegurace y Unacsa, y afecta a todo el personal adscrito a dichos centros de trabajo, con la exclusión que se indica en el párrafo siguiente.Quedan excluidos de la aplicación de este convenio todas aquellas personas que ostenten categorías laborales no incluidas en la tabla del anexo I, que se regirán por lo establecido en sus contratos y las condiciones particulares que se les venga aplicando.Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio no afectarán a las relaciones laborales que se encuentren extinguidas antes de la firma del mismo.Todos los convenios anteriores de cualquiera de las empresas afectas por el convenio quedan derogados y sustituidos por el presente convenio. Los derechos y obligaciones que en ellos estuviesen pactados, en lo que superen lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a título individual al personal afecto por el c...Try vLex for FREE for 3 days
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