DOGA. Diario Oficial de Galicia, September 08, 2000 (Nbr. 175)
3 - Otras Disposiciones - CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
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Id. vLex: VLEX-27365234
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 23 , 46 , 51 , 52 , 68 , 69
Resolución de 24 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) (código de convenio 1502862).
Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) (código de convenio 1502862) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-7-2000, posteriormente rectificado con fecha 21-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 20-6-2000, de conformidd con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincialACUERDA:Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.A Coruña, 24 de julio de 2000.José Antonio Álvarez VidalDelegado provincial de A CoruñaV convenio colectivo de Intasa 2000-2001Artículo 1º.-Ámbito funcional.Las normas del presente convenio regulan la relación laboral entre Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) y los trabajadores de ésta comprendidos en el ámbito personal de este convenio (artículo 3º).Artículo 2º.-Ámbito territorial.Cuanto se establece en este convenio será de aplicación en el centro de trabajo que Intasa tiene en San Sadurniño, A Fraga s/n.Artículo 3º.-Ámbito personal.Este convenio colectivo regula la relación laboral que mantiene o pueda mantener cualquier trabajador con Intasa, única excepción hecha del personal de dirección, el cual regulará su relación laboral con la empresa a través de su respectivo contrato de trabajo y/o por la normativa que resulte de aplicación en cada caso.Artículo 4º.-Ámbito temporal.Este convenio tiene una duración de dos años, entrando en vigor el día de su firma, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2000 para aquellos trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, estuviesen de alta en la empresa y según cada caso.La denuncia para la rescisión del convenio colectivo deberá hacerse con una antelación mínima de un mes desde la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, contándose este plazo desde la entrada de la denuncia en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, substituyendo a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.Artículo 6º.-Compensación y absorción.Las normas contenidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por la...
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