RESOLUCIÓN TRE/583/2007, de 25 de enero, por la quese dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de laempresa UTE Valls y Cespa, SA, para los años 2006-2011 (código de convenio núm.4301731).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 08, 2007 (Nbr. 4837)

Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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RESOLUCIÓN TRE/583/2007, de 25 de enero, por la quese dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de laempresa UTE Valls y Cespa, SA, para los años 2006-2011 (código de convenio núm.4301731).

RESOLUCIÓN

TRE/583/2007, de 25 de enero, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, para los años 2006-2011 (código de convenio núm. 4301731).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, del centro de Valls, suscrito por las partes negociadoras en fecha 13 de noviembre de 2006, y presentado por las mismas partes el 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1  Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, del centro de Valls, para los años 2006-2011 (código de convenio núm. 4301731) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona.

.2  Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 25 de enero de 2007

Josep Maria Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales

en Tarragona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, del centro de Valls, para los años 2006 a 2011

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1

Ámbito funcional, territorial y personal

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Cespa, SA (UTE Valls - RE38, Cespa Alt Camp - RE32 y Selectiva Valls-RB53), adscrito a los servicios de recogida de residuos, limpieza de la red viaria y jardinería, selectiva, basura y otros.

Sin embargo, se podrán incorporar en este Convenio aquellos servicios que posteriormente se puedan realizar en el ámbito de actuación de los 3 centros de trabajo antes descritos.

Artículo 2

Vigencia y duración

Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y sus efectos económicos se tienen que retrotraer a 1 de enero de 2006. La duración del convenio será de 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2011.

Artículo 3

Denuncia y prórroga

El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año por reconducción tácita, si ninguna de las partes formula la denuncia de rescisión o revisión con tres meses de antelación a su finalización. No obstante, hasta la firma de un nuevo convenio, este restará vigente.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Si, por cualquier motivo, se invalidara o anulara alguno de sus artículos, parcial o totalmente, el convenio quedará invalidado en su totalidad y las partes firmantes se comprometen nuevamente a iniciar la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 5

Garantías personales

La empresa Cespa debe respetar en todo momento aquellas situaciones personales que, con carácter global excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniendo estrictamente «ad personam» las citadas condiciones al trabajador que disfrute de ellas.

Las empresas adjudicatarias al vencimiento de las concesiones, estarán obligadas a poner en conocimiento de los Ayuntamientos y otros organismos, y a las empresas que concurran a la licitación todas las situaciones personales, cuyas retribuciones superen en cómputo anual las establecidas para cada categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 6

Absorción y compensación

Las retribuciones y otras condiciones laborales establecidas en el presente Convenio compensan y absorben todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, previstas en condiciones homogéneas, sea cual sea su naturaleza y origen.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, si consideradas globalmente las nuevas retribuciones en cómputo anual por conceptos homogéneos, superan las que aquí se pacten.

Artículo 7

Comisión Mixta Paritaria

Es necesario crear una comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio, integrada por tres representantes de la empresa y tres de la parte social. Los representantes pueden i...



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