Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Lear Corporation Spain, S.L. de Arrubal (La Rioja) para los años 2007 y 2008

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , October 04, 2007 (Nbr. 132)

III. Otras disposiciones y actos - Consejería de Industria, Innovación y Empleo
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Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Lear Corporation Spain, S.L. de Arrubal (La Rioja) para los años 2007 y 2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Lear Corporation Spain, S.L. de Arrubal (La Rioja) para los años 2007 y 2008 (Código núm. 2600892), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2007, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 4 de septiembre de 2007.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Quinto Convenio Colectivo de empresa de Lear Corporation Spain S.L. 2007-2008 Factoría de Arrúbal

Preámbulo

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, formada por la representación de la Dirección de la Empresa por una parte, y por los representantes de su Comité de Empresa designados por éste de otra, reconociéndose como interlocutores, libremente han acordado suscribir el presente Convenio Colectivo bajo el principio de buena fe, manifestando que:

Primero: Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por su exclusiva y superior producción de componentes.

Segundo: La misión de la Compañía es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de componentes del automóvil, que cumplan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y, por consiguiente, asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

Tercero: Este objetivo se llevará a cabo mediante las creencias y valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, así como en la aceptación por todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo. El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la empresa, por la que ambas partes adoptan un compromiso de ayuda mutua para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

Cuarto: Que para alcanzar los objetivos mencionados, es necesaria la promoción y el mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección de la Empresa, el Comité y todos los trabajadores. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo directo sobre materias de interés mutuo.

Capitulo I: Ámbitos y disposiciones generales

Artículo 01.- Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Lear Corporation Spain S.L. en La Rioja en el centro de trabajo de Arrúbal (La Rioja) y los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal.

Artículo 02.- Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa, mediante la celebración del correspondiente contrato de trabajo por cuenta ajena de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en cada momento. El personal directivo, que de acuerdo con la definición de la Empresa incluye hasta el nivel de Supervisor/a, queda excluido de este Convenio.

Artículo 03.- Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.008, excepto en aquellos conceptos en que su duración o vigencia se indique expresamente.

Artículo 04.- Denuncia y prorrogas

La denuncia del presente Convenio se producirá de manera automática a la terminación de la vigencia del mismo.

No obstante la denuncia, y hasta tanto no se logre un nuevo convenio, el actual mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

La parte que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte y de esta comunicación se enviará copia, a efectos de Registro, a la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 05.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de ...



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