Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su Grupo.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 30, 2009 (Nbr. 131)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su Grupo.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Maxam y otras empresas de su Grupo (Código de Convenio n.º 9017643), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO y ELA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2009. El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE MAXAM Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO

INTRODUCCIÓN

Las partes firmantes de este Convenio, son plenamente conscientes de que los acuerdos que a continuación se especifican, contienen una serie de compromisos mutuos, que a la vez que garantizan el necesario nivel de participación de la Representación Sindical en las Empresas, deben aportar una mayor solidez al futuro de las Empresas afectadas y del Grupo Maxam y, por tanto, a su capacidad para mantener y crear empleo.

Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las reglas de la buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos los ámbitos a los que afecta el Convenio.

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre las Empresas «MaxamCorp Holding, S.L.», «MaxamCorp Holding Assests & Services, S.L., «Maxam Europe, S.A.», «MaxamCorp International, S.A.U.», «Maxam Outdoors, S.A.», «UEB Unión ExplosivosEnsign Bickford, Sistemas de Iniciación, S.L.», «Maxam Chem S.L.», «Sistemas de Propulsión, S.A. - Fábrica de Zuazo (SDP)», «Maxam Nex, S.L.» y Ubierna Biocarburantes, S.L., (en adelante «las Empresas») y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco

de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se

especifican en los Artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los Centros de Trabajo de las Empresas situados en territorio español según se mencionan en el Artículo 1.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de los Centros de Trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos de este Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluidos los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2008, cualquiera que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Llegada esa fecha se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes. Inmediatamente después de terminada su vigencia se iniciará la negociación de un nuevo convenio, en la fecha concreta que fije la Comisión Mixta a que se refiere el Artículo 44.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene la naturaleza jurídica de un Convenio Colectivo, por su carácter supra empresarial, gozando por ello de eficacia general, al amparo de lo dispuesto en el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y apl...



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