Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Montreal, Montajes y Realizaciones, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 18, 2009 (Nbr. 42)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Montreal, Montajes y Realizaciones, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Montreal, Montajes y Realizaciones, S.A. (Código de Convenio n.º 9003712) que fue suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE MONTREAL, MONTAJES Y REALIZACIONES, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y condiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio colectivo afectaran al personal de todos los Centros de Trabajo de Montreal, S.A., actuales y de futura creación ya se encuentren prestando sus servicios en España o en el extranjero.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Este Convenio afectara a todo el personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa, así como a los que efectúen su ingreso durante su vigencia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal Directivo, Delegados y Directores de Departamentos.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 1 año, entrando en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2008, finalizando el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4. Denuncia.

El presente Convenio quedará automáticamente denunciado al mes siguiente de la terminación de la vigencia mencionada en el artículo 3 sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. No obstante, se mantendrán en vigor

la totalidad de los acuerdos del presente Convenio Colectivo, mientras no se logre un nuevo acuerdo.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones aquí pactadas formaran un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

De forma supletoria, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra legislación que sea de obligad...



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