RESOLUCIÓN TRE/2159/2008, de 13 de junio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el periodo del 1.6.2007 al 31.5.2009 (código de convenio núm. 1700055).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, July 10, 2008 (Nbr. 5170)

Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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RESOLUCIÓN TRE/2159/2008, de 13 de junio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el periodo del 1.6.2007 al 31.5.2009 (código de convenio núm. 1700055).

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RESOLUCIÓN

TRE/2159/2008, de 13 de junio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el periodo del 1.6.2007 al 31.5.2009 (código de convenio núm. 1700055).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona, suscrito, por una parte, por la Unión de Empresarios de la Construcción y, por otra, por CCOO y UGT, el día 21 de abril de 2008, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 199/2007, de 10 de septiembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el período del 1.6.2007 al 31.5.2009 (código de convenio núm. 1700055) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona.

.2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3 Disponer que el Convenio mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 13 de junio de 2008

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el período del 1.6.2007 al 31.5.2009

Capítulo 1

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Convenio afecta todas las empresas y los trabajadores/ras de la construcción y las obras públicas que despliegan sus actividades industriales y laborales dentro del ámbito de la provincia de Girona, y que se incluyen en el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC).

Artículo 2

Vigencia

Este Convenio entra en vigor el día de la firma.

El Convenio tiene una vigencia de 2 años, es decir, que finaliza el 31 de mayo del 2009 y se prorrogará por años naturales, a menos que cualquiera de las partes exprese su voluntad de considerarlo finito a la fecha del vencimiento del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, con la denuncia fehaciente, previa, formalizada con un tiempo mínimo de 3 meses.

Artículo 3

Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas para este Convenio compensan y absorben todas las retribuciones vigentes en el momento de la entrada en vigor, independientemente de la naturaleza o el origen que tengan.

Los aumentos de retribuciones que pueda haber en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, sólo pueden afectar a las condiciones pactadas por este Convenio si, una vez consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, rebasan las ahora pactadas. En caso de pacto específico para algún trabajador/ra determinado que establezca unas condiciones laborales mejores con respecto a más cantidad o menos de trabajo promedio en relación a la producción normal, hay que conservar estas condiciones como garantía mínima personal.

Artículo 4

Fiestas

Para el periodo de vigencia del Convenio (1.6.2007 a 31.5.2009) las partes han aprobado los calendarios que se adjuntan como anexo I e II, en donde se prevén las fiestas oficiales, las recomendadas por...



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