RESOLUCIÓN TRE/4069/2007, de 6 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Piara, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0813221).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, February 01, 2008 (Nbr. 5061)

Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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RESOLUCIÓN TRE/4069/2007, de 6 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Piara, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0813221).

RESOLUCIÓN

TRE/4069/2007, de 6 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Piara, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0813221).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Piara, SA (centro de trabajo de Manlleu), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 24 de octubre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Piara, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2007-2009 (código de convenio núm. 0813221) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 6 de noviembre de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa La Piara, SA (centro de trabajo de Manlleu), para los años 2007-2009

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial y personal

1. El presente Convenio será de aplicación al centro de trabajo de La Piara, SA - empresa dedicada a la elaboración y distribución de productos alimenticios - en Manlleu (Barcelona), Ctra. de la Gleva, km 2,1 -La Comella-.

2. Se aplicará a todo el personal de la empresa que preste servicios en dicho centro, mediante una relación laboral común.

3. El Convenio ha sido pactado, de una parte, por los representantes de la Dirección de la empresa y, de otra, por el Comité de Empresa del centro de trabajo.

Artículo 2

Ámbito temporal

1. El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2009. Si no fuera denunciado, se prorrogará automáticamente, en sus propios términos, por anualidades naturales.

2. La parte que se proponga denunciar el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada materia concreta.

3. Para el personal en activo en el momento de la firma, sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Efectos

El presente Convenio obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídi-cas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas mate-rias negociables por períodos no inferiores a 1 año.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a títu...



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