Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las modificaciones introducidas en el texto del IV Convenio colectivo de Pilotos de Spanair, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 22, 2009 (Nbr. 150)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las modificaciones introducidas en el texto del IV Convenio colectivo de Pilotos de Spanair, S.A.

Visto el texto de las modificaciones introducidas en el texto del IV Convenio colectivo de Pilotos de la empresa Spanair, S.A. (publicado en el BOE 16-1-08) Código de Convenio nº 9007480), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de SEPLA y ASPA en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones introducidas en el texto del IV Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CORRECCIONES IV CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE SPANAIR

Preámbulo

El IV Convenio Colectivo nace como resultado de las fructíferas relaciones existentes entre la Dirección de Spanair, por un lado, y la representación legal del Colectivo de Pilotos de la Compañía por otro.

El presente IV Convenio Colectivo viene a sustituir y dejar sin efecto al III Convenio Colectivo de Pilotos de Spanair.

En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en que ha estado vigente el primer, segundo y tercer Convenio Colectivo.

Asimismo se acuerda que si durante la vigencia del presente Convenio se produjera la entrada en vigor de nuevas normas de obligado cumplimiento, procedentes de la inclusión en el ordenamiento jurídico español de cualquier norma de ámbito europeo de obligada aplicación, las partes (es decir, Empresa y Representación del Colectivo de Pilotos) se comprometen a la modificación de aquellas materias que éstas hayan regulado y que pudieran afectar al contenido de lo acordado.

El espíritu del presente Convenio está encaminado a establecer las normas por las que se regirán las relaciones entre la Compañía Spanair y su colectivo laboral de Pilotos, que siempre tendrán como objetivo crear una correcta y positiva atmósfera de trabajo que conlleve el buen funcionamiento y productividad de la compañía y asegure su futuro.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor con efectos desde el día siguiente al de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010, excepto en aquellas materias o conceptos para los que se señale expresamente un período de vigencia distinto.

Las condiciones salariales del presente Convenio se revisarán anualmente en función del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. Si al finalizar el año, y conocido el IPC real, éste es superior al aplicado, se adaptarán las condiciones salariales al IPC real, retribuyéndose en concepto de atrasos las diferencias generadas por tal concepto.

Si al finalizar el año, y conocido el IPC real, éste es inferior al aplicado, la diferencia existente entre éste y aquél se imputará a cuenta de la revisión salarial del siguiente periodo anual.

Esta cláusula automática de revisión no será de aplicación si la evolución productiva/ resultados/beneficios de la compañía no lo permite, acreditado a través de los documentos contables oficiales. Se aclara el sentido de lo anterior estableciendo un parámetro para medir el resultado de la Compañía y por tanto el derecho a la revisión salarial automática por IPC, para el que se propone un margen de EBITDAR (EBITDAR dividido entre Total Revenue), el cual se discutirá entre el Asesor Económico de SEPLA, el de ASPA y la Dirección Financiera de Spanair y que se extraerá de los resultados anuales de Spanair de años anteriores y que tenga correspondencia con un EBITDAR de alrededor del 12 por 100.

No obstante lo dispuesto anteriormente en el presente artículo, las partes (es decir, la Empresa y la Representación de los Pilotos) acuerdan que, por lo que se refiere al periodo 01/01/2008 a 31/12/2008 no se producirá revisión alguna a los incrementos salariales ya producidos y por lo que se refiere al periodo 01/01/2009 a 31/12/2010, no resultará aplicable incremento salarial alguno. Los posibles incrementos que puedan pactarse para periodos posteriores a los señalados no comportarán, en ningún caso, regularizaciones de los periodos señalados. Ello se entiende sin perjuicio de las adecuaciones salariales derivadas de progresiones profesionales, ascensos, o cualquier otro concepto que pudiera acordarse.

En el caso de que el resultado (% EBIT) de la Compañía en el ejercicio 01/01/2010 a 31/12/2010 resultara del 5% o superior de los ingresos...



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