RESOLUCIÓN TIC/701/2003, de 11 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centro de trabajo de la c. Potosí, 7, Barcelona) para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0802251).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 26, 2003 (Nbr. 3851)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TIC/701/2003, de 11 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centro de trabajo de la c. Potosí, 7, Barcelona) para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0802251).

RESOLUCIÓN

TIC/701/2003, de 11 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centro de trabajo de la c. Potosí, 7, Barcelona) para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0802251).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centro de trabajo de la c. Potosí, 7, Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 21 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centro de trabajo de la c. Potosí, 7, Barcelona) para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0802251) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 11 de febrero de 2003

Francisca Antolinos i Jiménez

Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, SL (centro de trabajo de la c. Potosí, 7, Barcelona) para los años 2002 y 2003

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial y personal

El presente Convenio se firma entre las representaciones económica y social del personal de la empresa Colomer Beauty And Professional Products, SL, que afecta al siguiente centro: calle de Potosí, 7, Barcelona.

Quedan excluidos de su ámbito personal los trabajadores adscritos al grupo profesional A y las consejeras de belleza y azafatas de stand.

Artículo 2

Vigencia y duración

El presente Convenio entra en vigor el día de su firma.

Su duración será de 2 años, finalizando el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose después tácitamente por periodos sucesivos de un año, si no fuere denunciado por alguna de las partes con preaviso no inferior a 3 meses de la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. En general la totalidad de los efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2002, aunque sólo respecto al personal que en la fecha de la firma del Convenio estuviese en activo en la empresa.

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Constituyendo los diversos pactos de este Convenio un todo orgánico e indivisible, se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales alguno de los pactos del presente Convenio, en cuyo supuesto las partes deberán reconsiderar su contenido.

Artículo 4

Compensación y absorción de mejoras

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las condiciones pactadas compensan y absorben en su totalidad las que actualmente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial o pacto de cualquier otra causa.

Las mejoras serán compensables con las futuras de cualquier clase.

Artículo 5

Garantía "ad personam"

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y por su valor anual excedan de las remuneraciones pactadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" y con la consideración de compensables y absorbibles por mejoras legales impuestas, pactadas o voluntarias.

Artículo 6

Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio, regirá lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de cará...



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