BOE. Boletín Oficial del Estado, September 23, 2009 (Nbr. 230)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 44
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 227
Código Civil. - Artículo 1252
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral. - Artículos 97 , 164
Resolución de 7 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A.
Visto el fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2009, recaída en el procedimiento n.º 95/2008, seguido por la demanda del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO), contra la empresa Repsol Petróleo, S.A., los sindicatos CC.OO., UGT y C.T.I., y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo.
Y teniendo en consideración los siguientes:Antecedentes de HechoPrimero. En el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2007 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 30 de enero de 2007, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. (Código de convenio n.º 9006751).Fundamentos de DerechoPrimero. De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero. Ordenar la inscripción de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2009, recaída en el procedimiento n.º 95/2008, relativa al VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. en el correspondiente Registro de este centro directivo.Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 7 de septiembre de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialNúm. de Procedimiento: 000095/2008.Tipo de Procedimiento: Demanda. Índice de Sentencia.Contenido Sentencia.Demandante: Unión Sindical Obrera (U.S.O.).Codemandante.Demandados: Repsol Petróleo, S.A., CC.OO., UGT, C.T.I., Ministerio Fiscal. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.Sentencia N.°: 0067/2009llmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.llmos. Sres. Magistrados: D. Enrique Félix de No Alonso Misol y D. Manuel Poves Rojas.Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen yEn Nombre del ReyHa dictado la siguienteSentenciaEn el procedimiento n.° 95/2008 seguido por demanda de Unión Sindical Obrera U.S.O. contra Repsol Petróleo SA, CC.OO., UGT, CTI y Ministerio Fiscal sobre Impugnación de Convenio. Ha sido Ponente el limo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.Antecedentes de HechoPrimero.-Según consta en autos, el día 14 mayo 2008 se presentó demanda por Unión Sindical Obrera (U.S.O.) contra Repsol Petróleo SA, CC.OO., UGT, CTI y Ministerio Fiscal sobre Impugnación de Convenio Colectivo.Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente al llmo. Sr. Don Enrique Félix de No Alonso-Misol, con cuyo resultado se señaló el día 24 junio 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto.-Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:La Unión Sindical Obrera (USO a partir de ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la nulidad del primer párrafo y del inciso «ingresado antes del 1-10-1994» del artículo 42 y del inciso «al 30 de septiembre de 1994» de la Disposición Transitoria Cuarta del VIl Convenio de la empresa Repsol Petróleo, SA, por cuanto ambos incisos constituyen una doble escala salarial, que distingue diferentes importes del complemento de antigüedad, en función de la fecha de ingreso, lo que ha sido considerado por el Tribunal Supremo en sentencia de 21-12-2007 como vulneración del derecho de igualdad, puesto que dicha distinción no es razonable, ni es proporcionada, teniendo derecho todos los trabajadores, fuere cual fuere la fecha de su contratación, a percibir el mismo complemento de antigüedad.Repsol Petróleo, SA (Repsol a partir de ahora) se opuso a la demanda, subrayando, en primer lugar que el Tribunal Supremo en sentencias de 21-12-2007; 22-07-2008 y 7-11-2008 se ha enfrentado con el mismo litigio, habiéndose pronunciado sobre la licitud o ilicitud del complemento de antigüedad, pactado en los convenios colectivos estatutarios precedentes de las empresas Repsol Petróleo, SA; Repsol Butano, SA y Repsol Química, SA, cuyo texto es idéntico al aquí cuestionado, estimándose la pretensión actora en las dos primeras y desestimándose en la última, def...Try vLex for FREE for 3 days
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