BOE. Boletín Oficial del Estado, May 16, 2009 (Nbr. 119)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 12 , 37 , 46 , 84
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo nacional para el sector del Auto-Taxis.
Visto el texto del V Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis (Código de Convenio n.º 9910255), que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 2009 de una parte por las organizaciones empresariales UNALT y CTE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FETCM-UGT y FECT-CC.OO. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 27 de abril de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.V CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXISArtículo 1. Partes concertadoras.Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo han sido concertadas entre las Organizaciones Empresariales UNALT y CTE y los sindicatos más representativos a nivel sectorial FETCM-UGT y FCT-CC.OO.Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación obligando a todas las empresas y trabajadores/as en él incluidos, durante su período de vigencia.Artículo 2. Ámbito funcional.El presente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.Artículo 3. Ámbito personal.El presente Convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de autotaxi, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Ley 11/1994).Artículo 4. Ámbito territorial.Las condiciones aquí establecidas regirán las relaciones laborales entre los/as empresarios/as de autotaxi y trabajadores/as a su servicio que desarrollen la actividad de autotaxi en todo el territorio nacional.Artículo 5. Vigencia.Las normas de este Convenio colectivo entrarán en vigor a par...Try vLex for FREE for 3 days
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