Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, July 31, 2007 (Nbr. 4937)
Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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Id. vLex: VLEX-29838653
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RESOLUCIÓN TRE/2353/2007, de 23 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sentry Compañía Especializada de Control y Servicios, SL, para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0807352).
RESOLUCIÓN TRE/2353/2007, de 23 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sentry Compañía Especializada de Control y Servicios, SL, para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0807352). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sentry Compañía Especializada de Control y Servicios, SL, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 22 de septiembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sentry Compañía Especializada de Control y Servicios, SL, para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0807352) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona. .2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC. Barcelona, 23 de febrero de 2007 Elisenda Giral i Masana Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de la empresa Sentry, Compañía Especializada de Control y Servicios, SL, para los años 2006-2008 Capítulo 1 Ámbito de aplicación Artículo 1 Ámbito personal El presente Convenio regulará las relaciones laborales del personal que trabaje al servicio de la empresa Sentry, Compañía Especializada de Control y Servicios, SL, que forme parte del ámbito territorial del Convenio, tanto aquellos que se encuentre en plantilla en el momento de la firma del presente Convenio como el personal que ingrese en la empresa durante su vigencia. Artículo 2 Ámbito territorial El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga en la ciudad de Barcelona y en su provincia. Artículo 3 Ámbito funcional El presente Convenio se aplicará a los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa Sentry, Compañía Especializada de control y Servicios, SL, cualquiera que sea su función dentro de la misma. Artículo 4 Ámbito temporal Este Convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2006. La vigencia del mismo se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2008, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, en las condiciones del artículo siguiente. Artículo 5 Denuncia y prórroga 5.1. Cualquiera de las partes podrá solicitar revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por el procedimiento legalmente establecido, con 2 meses de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, y ante la autoridad laboral competente. En el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la denuncia se entregará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, iniciándose las deliberaciones a los 15 días hábiles de la presentación de dicho proyecto. 5.2. Iniciadas las negociaciones para la revisión del Convenio, las partes procurarán que se desarrollen con la antelación y continuidad necesarias a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas planteados. 5.3. Caso de no producirse denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales. En este caso todos los conceptos económicos se incrementarán por aplicación a los mismos del índice de precios al consumo correspondiente al año anterior para todo el Estado español, siempre según los datos definitivos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, u otro que pudi...
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