RESOLUCIÓN TRI/2811/2004, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Silvalac, SA, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0803982).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 20, 2004 (Nbr. 4243)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TRI/2811/2004, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Silvalac, SA, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0803982).

RESOLUCIÓN

TRI/2811/2004, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Silvalac, SA, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0803982).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Silvalac, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 6 de julio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Silvalac, SA, para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0803982) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de julio de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Silvalac, SA, para los años 2004-2006

Capítulo 1

Ámbito territorial, ámbito de aplicación, vigencia, duración, revisión y prórroga

Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones sociolaborales entre la empresa Silvalac, SA (con domicilio social en Santa Margarida i els Monjos, en Barcelona, avenida de Cal Rubió, nº 42) y sus trabajadores.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa cualquiera que sea su categoría profesional, funciones y sexo, excluyendo previa renuncia de los interesados a los comprendidos en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3

Vigencia, duración, revisión y prórroga

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2004 y tendrá una duración de 3 años, concluyendo el día 31 de diciembre de 2006, siendo prorrogado tácitamente si alguna de las partes no lo denuncia con 1 mes de antelación.

1. Revisión salarial para el primer año de vigencia (del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004)

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrase a 31 de diciembre de 2004 un incremento, respecto al 31 de diciembre de 2003, superior al 2%, se efectuará una revisión salarial, cuando se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra del 2%.

Tal incremento se aplicará, si procede, sobre los conceptos de salario de convenio; antigüedad; prima global por objetivos y participación en beneficios; plus de trabajo nocturno y complemento por trabajos realizados en domingos y/o festivos; plus por cubrir puesto; plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad; premios de nupcialidad y natalidad, ayuda escolar y ayuda a minusválidos; premio por no absentismo, importe por hora de formación y horas extraordinarias.

Dicha revisión se abonará, si procede, con efectos desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004. Para llevarla a cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos para 2004.

2. Incremento salarial para el segundo año de vigencia (del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005)

Los importes vigentes a 31 de diciembre de 2004 correspondientes a los conceptos de salario de convenio; antigüedad; prima global por objetivos y participación en beneficios; plus por cubrir puesto; plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad; premios de nupcialidad y natalidad, ayuda escolar y ayuda a minusválidos; premio po...



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