Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, December 30, 2003 (Nbr. 4039)
Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TIC/3958/2003, de 10 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Telesincro, SA (centros de Barcelona y provincia), para el año 2003 (código de convenio núm. 0804232).
RESOLUCIÓN TIC/3958/2003, de 10 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Telesincro, SA (centros de Barcelona y provincia), para el año 2003 (código de convenio núm. 0804232). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Telesincro, SA (centros de Barcelona y provincia), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de julio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Telesincro, SA (centros de Barcelona y provincia), para el año 2003 (código de convenio núm. 0804232) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación. .2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC. Barcelona, 10 de septiembre de 2003 P. S. (Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, DOGC de 24.12.1998) Beatriu Labori i Samsó Secretaria técnica de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación en Barcelona en funciones Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Telesincro, SA (Parque Tecnológico del Vallès, en Cerdanyola), para el año 2003 Capítulo 1 Disposiciones generales Reunidos en Cerdanyola en el ámbito de la empresa Telesincro, SA, por una parte el Comité de Empresa, en su calidad de representantes legales de los trabajadores de esta sociedad y por otra, la representación de la empresa Telesincro, SA, según se relacionan: Representación de la empresa: Roser Colomina, Mario Guerrero, Manuel Poncet y David Sancha. Representación de los trabajadores: Asunción Comín, Isabel García, Manoli Jiménez, Esther Lima, Pilar Moral, Isidor Sánchez, Francisco Segura, Israel Tellez, Conrado Vendrell y Carmen Villalon. Delegado sindical: Rafael López. Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Ámbito territorial y funcional El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de Telesincro, SA, actualmente existentes y todos aquellos que en un futuro puedan crearse, todo ello referido a Barcelona y su provincia. Artículo 2 Ámbito personal Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los centros de dicha empresa y cualquiera que sea su categoría profesional o contrato de trabajo. Asimismo, quedarán incluidos todos los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la empresa durante la vigencia del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa, y de común acuerdo con cada uno de los interesados, podrá excluir de la aplicación de los incrementos salariales del Convenio colectivo de empresa a los directores de departamento y sección, personal técnico y aquellos otros de los niveles de empresa 1, 2, 3, 4 y 5 que, voluntariamente y por escrito, así lo decidan. No obstante, los colectivos antes citados disfrutarán de las restantes condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio. Se dará cumplida información al Comité de l...
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