BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , August 28, 2007 (Nbr. 167)
IV - Otras Disposiciones y Acuerdos - Consejeria de Economia y Empleo
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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del III Convenio Colectivo de Televisiones Locales y Regionales de Castilla y León, con el Código de Convenio 7800205.
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del III Convenio Colectivo de Televisiones Locales y Regionales de Castilla y León, con el Código de Convenio 7800205.
Visto el texto del III Convenio Colectivo de TELEVISIONES LOCALES Y REGIONALES DE CASTILLA Y LEÓN de la Comunidad de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 10 de julio de 2007, de una parte, por la Asociación Regional de Empresas de Televisión Local y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero: Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.Tercero: Depositar un ejemplar en esta Dirección General.Así lo acuerdo y firmo.Valladolid, 24 de julio de 2007.El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA ANEXO III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE TELEVISIÓN LOCAL Y REGIONAL EN CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional.Este Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas del sector de televisiones locales y regionales y sus trabajadores/as.Artículo 2. Ámbito territorial.Este Convenio será de aplicación en todas las empresas de Televisión Local y Regional con centros de trabajo en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Artículo 3. Ámbito personal.El presente Convenio Colectivo es y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios en las distintas Empresas y centros de trabajo de Televisión Local y Regional, mediante contrato de relación laboral.Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación:A.Los Consejeros (Art. 1.c E.T.) y quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función (R.D. 1/1995 de 24 de marzo).B. Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato mercantil.C. El personal artístico en general, así como comerciales, colaboradores, y becarios en prácticas.Los colaboradores serán únicos y exclusivamente los que tengan relación con la empresa, a través de los aspectos regulados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2007 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de su vigencia sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Así mismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.Artículo 5. Vinculación a la totalidad.Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.En caso de producirse esta situación, las partes se comprometen a renegociar de modo inmediato la parte anulada con el fin de subsanar la causa de la anulación.Artículo 6. Compensación/absorción.Las empresas respetarán las condiciones económicas más b...Try vLex for FREE for 3 days
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