Resolución de 26 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicacion, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense.

DOGA. Diario Oficial de Galicia, September 08, 2000 (Nbr. 175)

3 - Otras Disposiciones - CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
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Resolución de 26 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicacion, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense.

Visto el texo del convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense (codigo convenio nº 3200795), con entrada en esta delegación provincial el 7-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Confederación Empresarial de Ourense, y, de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., el día 3-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funcións y servicios de la Admi

nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provivincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 26 de julio de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense para el año 2000

I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente...



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