BOE. Boletín Oficial del Estado, July 22, 2009 (Nbr. 176)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 17 , 51 , 85
REAL DECRETO 1/1995, de 13 de Enero, por el que se dispone la Creacion de deuda publica durante 1995. de 13 de Enero, por el que se dispone la Creacion de deuda publica durante 1995. - Artículo 83
Resolución de 7 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, S.L.
Visto el texto del VII Convenio colectivo de la empresa La Vanguardia Ediciones, S.L. (Código de Convenio nº 9013522), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 7 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.II CONVENIO COLECTIVO DE LA VANGUARDIA EDICIONES S.L.U. 2008Texto del ConvenioCAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Partes contratantes. El presente Convenio se concierta entre «La Vanguardia Ediciones, S.L.U.» (sociedad unipersonal) y su personal, mediante sus respectivas representaciones, Económica y Social.Artículo 2. Ámbito territorial. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del Artículo 83 del Real Decreto 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, su ámbito es el de Empresa y afecta a todos los centros de trabajo de «La Vanguardia Ediciones, S.L.U».Artículo 3. Ámbito funcional. El Convenio afecta a todas las actividades de la Empresa.Artículo 4. Ámbito personal. El Convenio afecta a la totalidad del personal de plantilla que preste sus servicios en «La Vanguardia Ediciones, S.L.U», durante la vigencia del Convenio, con las únicas exclusiones a que hace referencia la derogada Ordenanza Laboral Nacional en Prensa.Artículo 5. Ámbito temporal. El Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, surtiendo efectos todos los acuerdos contenidos en el mismo desde el día 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.008, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, si no se denunciara por cualquiera de las partes. No obstante, los efectos económicos del artículo 63, se retrotraerán a 1 de enero de 2.008. La denuncia proponiendo revisión o rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito por la parte que la insta a la otra, como mínimo un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio. De la denuncia se entregará copia a la Autoridad Laboral.Artículo 6. Compensación y absorción. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio las disposiciones legales futuras o decisiones administrativas que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerada, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.Artículo 7. Garantía «ad personam». Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».Artículo 8. Vinculación a la totalidad. Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que, a instancia de la Autoridad Laboral y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 90, 5º) del Estatuto de los Trabajadores, prosperara ante la Jurisdicción Laboral una impugnación del Convenio o de parte importante del mismo que desvirtuara sustancialmente su contenido (no se considerará como tal el Artículo 92 sobre derechos de autor, cuya impugnación solo repercutirá sobre esta parte, tal como se deduce de su apartado E).En este caso, se procedería a la renegociación del Convenio en el plazo máximo de 30 días desde la firmeza de la sentencia impugnatoria.Artículo 9. Comisión paritaria. La Comisión paritaria se compondrá de cuatro representantes de la Empresa y cuatro miembros del Comité de Empresa designados todos ellos, en función de los temas a tratar, por cada una de las partes. Sus acuerdos no tendrán vigencia en tanto no estén ratificados por el pleno del comité y por la representación de la empresa de forma conjunta, sin que ello suponga merma ni restricción de las facultades organizativas y directivas de la Empresa.Además de las facultades de interpretación del Convenio, propia de toda Comisión Paritaria, ésta tendrá las atribuciones que se especifican seguidamente:a) En materia de promoción de personal.-Será informada y realizará propuestas sobre las medidas de acceso a la formación profesional que faciliten la igualdad de oportunidades para la promoción interna con criterios objetivos de mérito y capacidad. Particularmente la Comisión velará para evitar cualquier discriminación prohibida en los artículos 14 de la Consti...Try vLex for FREE for 3 days
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