BOE. Boletín Oficial del Estado, November 29, 2008 (Nbr. 288)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 16 , 36
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 64
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 135
REAL DECRETO 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana Bética, S. A. (para los centros de trabajo de Badajoz, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa La Veneciana Bética, S. A. (para los centros de trabajo de Badajoz, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla), (código de Convenio n.º 9005331), que fue suscrito con fecha 10 de julio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez. CONVENIO COLECTIVO DE LA VENECIANA BÉTICA, S. A. (PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE BADAJOZ, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, MÁLAGA Y SEVILLA) CapÍtulo I Disposiciones generales Sección 1.ª Objeto del Convenio Artículo 1. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa La Veneciana Bética, S. A., y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Sección 2.º Ámbito de aplicación Artículo 2. Personal. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en La Veneciana Bética, S. A., con exclusión del personal perteneciente a la categoría denominada «cuadro» y aquellos «EAP» que voluntariamente soliciten su exclusión. Artículo 3. Territorial. Las normas de este Convenio. serán de aplicación en todos los centros de trabajo que en la actualidad tiene La Veneciana Bética, S. A., en Badajoz, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. Artículo 4. Temporal. El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2008 y hasta el día 31 de diciembre de 2010. La denuncia del presente convenio se hará por escrito, a la otra representación, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. Sección 3.ª Compensación, absorción y vinculación a la totalidad Artículo 5. Absorción y compensación. En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigente, o, las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan. Artículo 6. Garantía personal. En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten. Artículo 7. Vinculación a la totalidad. Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas. Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión. No se considerará alter...
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