Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 12, 2009 (Nbr. 194)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A., E.F.C. (código de Convenio n.º 9009762), que fue suscrito, con fecha 1 de junio de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

VOLKSWAGEN FINANCE S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Volkswagen Finance S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.

Artículo 2. Ambito personal.

El convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicio en Volkswagen Finance S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, excepto al personal directivo, titulados superiores y asimilados.

Artículo 3. Vigencia.

El convenio tendrá cuatro años de duración, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.

El convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Sustitución y remisión.

1. El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo establecido en anteriores convenios colectivos.

2. En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores convenios colectivos.

Artículo 5. Compensación.

Los acuerdos establecidos en el presente convenio absorberán y compensar...



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