BOE. Boletín Oficial del Estado, August 12, 2009 (Nbr. 194)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.
Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Finance, S.A., E.F.C. (código de Convenio n.º 9009762), que fue suscrito, con fecha 1 de junio de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 23 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.VOLKSWAGEN FINANCE S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITOCAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Ambito territorial.El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Volkswagen Finance S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.Artículo 2. Ambito personal.El convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicio en Volkswagen Finance S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, excepto al personal directivo, titulados superiores y asimilados.Artículo 3. Vigencia.El convenio tendrá cuatro años de duración, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.El convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.Artículo 4. Sustitución y remisión.1. El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo establecido en anteriores convenios colectivos.2. En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores convenios colectivos.Artículo 5. Compensación.Los acuerdos establecidos en el presente convenio absorberán y compensar...Try vLex for FREE for 3 days
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