RESOLUCIÓN TRI/4013/2006, de 9 de noviembre, por laque se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo detrabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelonapara el año 2006 (código de convenio núm. 0810395).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, December 11, 2006 (Nbr. 4777)

Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA
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RESOLUCIÓN TRI/4013/2006, de 9 de noviembre, por laque se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo detrabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelonapara el año 2006 (código de convenio núm. 0810395).

RESOLUCIÓN

TRI/4013/2006, de 9 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona para el año 2006 (código de convenio núm. 0810395).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona, suscrito por la Associació d'Agents Consignataris de Vaixells de Barcelona, CCOO i UGT el día 27 de septiembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona para el año 2006 (código de convenio núm. 0810395) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 9 de noviembre de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo provincial regulador de las condiciones de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona y los trabajadores de las mismas

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a todas las empresas consignatarias de buques y a sus trabajadores/ras.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en Barcelona ciudad y su provincia, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de la misma.

Artículo 3

Ámbito personal

En el ámbito personal de este Convenio quedan comprendidos todos los trabajadores/ras de las empresas encuadrados en los ámbitos funcional y territorial que presten sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, bien sean con carácter de fijos, interinos o eventuales.

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Sin embargo, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006 en cuanto al abono de las nuevas remuneraciones, gratificaciones y demás emolumentos.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse tácitamente año tras año de no mediar denuncia del mismo.

Artículo 5

Denuncia y revisión

La representación...



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