BOE. Boletín Oficial del Estado, April 06, 2009 (Nbr. 83)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Economía y Hacienda
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones - Artículo 49
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 70
Resolución de 10 de marzo de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente.
Habiéndose suscrito con fecha 27 de febrero de 2009 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 10 de marzo de 2009- La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.ANEXOConvenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho enteEn Madrid, a 27 de febrero de 2009.INTERVIENENDe una parte, don Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte, don Reinaldo Rodríguez Illera, en su calidad de Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, del artículo 38 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.MANIFIESTAN1. Que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, es una institución de Derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión es un Organismo regulador independiente para el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio. La Comisión se rige por lo dispuesto en la citada Ley y las disposiciones que la desarrollen, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que dicha Ley le atribuye y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de su Disposición adicional décima. 2. Que los artículos 48.14.b y 49.6 de la Ley General de Telecomunicaciones, establecen que los recursos de la Comisión estarán integrados, entre otros, por los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y los derivados del ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere la citada Ley. Constituyen ingresos de la Comisión las tasas que se regulan en el apartado 1 del Anexo I de la referida Ley. Las citadas normas establecen que la gestión y recaudación en periodo voluntario de las tasas de los apartados 1 y 2 de dicho Anexo, así como de las tasas de Telecomunicaciones establecidas en el apartado 4 del mismo que se recauden por la prestación de servicios que tenga encomendada la Comisión corresponderán a ésta, sin perjuicio de los convenios que pudieran establecerse con otras entidades y de la facultad ejecutiva que corresponda a otros órganos del Estado en materia de ingresos públicos, o de su obligación de ingreso en el Tesoro Público, en su caso, en los supuestos previstos en el Anexo I de la citada Ley. 3. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende p...Try vLex for FREE for 3 days
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