BOE. Boletín Oficial del Estado, April 11, 2009 (Nbr. 89)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
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Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIOEl Reino de España y la República de Moldavia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:CAPÍTULO IÁmbito de aplicación del ConvenioArtículo 1. Personas comprendidas.El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.Artículo 2. Impuestos comprendidos.1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o unidades administrativo-territoriales o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:a) en España:(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;b) en Moldavia:(i) el Impuesto sobre la Renta, y (ii) el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.CAPÍTULO IIDefinicionesArtículo 3. Definiciones generales.1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:a) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Moldavia, según el contexto; b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial...Try vLex for FREE for 3 days
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