BOE. Boletín Oficial del Estado, August 18, 2009 (Nbr. 199)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 8
Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 149
REAL DECRETO 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Artículo 107
LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito el 31 de marzo de 2009, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 23 de julio de 2009.-El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE MÁRGENES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURAEn Madrid, a 31 de marzo de 2009.REUNIDOSEl Sr. D. Pedro Luis Marín Uribe, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 565/2008, de 21 de abril, en ejercicio de las competencias otorgadas en el artículo 4 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2.006.El Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 20 de marzo de 2009,En función de sus respectivos cargosEXPONEN1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las comunidades autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se pod...Try vLex for FREE for 3 days
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