Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de la vegetación.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 17, 2009 (Nbr. 198)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 8

Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 149

REAL DECRETO 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Artículo 107

LEY ORGÁNICA 4/1996, de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias. de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.


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Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de la vegetación.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, han suscrito el 16 de abril de 2009, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de la vegetación, en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de julio de 2009.-EL Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE LA VEGETACIÓN,

EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Madrid, a 16 de abril de 2008

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Luis Marín Uribe, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

El Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

INTERVIENEN

En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y

tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007, en su artículo 4 sobre planes...



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