Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949

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24. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV),
de 2 de diciembre de 1949
Entrada en vigor: 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24
http://www.undp.org.cu/pdhl/Modulo4/use/tema2/%284%29.htm
Preámbulo
Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines
de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen
en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad,
Considerando que, con respecto a la represión de la trata de mujeres y niños, están en vigor
los siguientes instrumentos internacionales: 1) Acuerdo internacional del 18 de mayo de
1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948, 2) Convenio
internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por
el precitado Protocolo, 3) Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la
represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947, 4) Convenio
internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de
edad, modificado por el precitado Protocolo,
Considerando que la Sociedad de las Naciones redactó en 1937 un proyecto de Convenio
para extender el alcance de tales instrumentos, y
Considerando que la evolución de la situación desde 1937 hace posible la conclusión de un
Convenio para fusionar los instrumentos precitados en uno que recoja el fondo del proyecto
de Convenio de 1937, así como las modificaciones que se estime conveniente introducir,
Por lo tanto,
Las Partes Contratantes
Convienen por el presente en lo que a continuación se establece:
Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para
satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el
consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el
consentimiento de tal persona.

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