Los convenios interadministrativos municipales. Perspectivas para su desarrollo en Cuba

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages237-261
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Los convenios interadministrativos
municipales. Perspectivas para su desarrollo
en Cuba
Orisel HERNÁNDEZ AGUILAR*
Introducción
Según sostiene MARTÍN REBOLLO, «El Derecho Administrativo (…) regu-
la básicamente tres tipos de relaciones de las Administraciones Públicas:
relaciones consigo mismas (la organización), con otras Administraciones
(relaciones interadministrativas1) y con los particulares».2
Dentro de la gama de relaciones interadministrativas posibles guran
las de colaboración, resultantes de la materialización práctica del princi-
pio del mismo nombre.3
* Máster en Derecho Constitucional y Administrativo (Universidad de La Habana).
Profesora de Historia General del Estado y el Derecho y de Derecho Romano, del
Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la
Universidad de Pinar del Río.
1 «Con la expresión relaciones interadministrativas se quiere aludir a un conjunto de
cuestiones pertenecientes al campo propio de la organización y, más concretamente,
del Derecho de la organización. Ese campo no se agota, como es bien sabido, en la
problemática de la articulación interna de las unidades organizativas constitutivas de
centros de imputación de relaciones jurídicas, extendiéndose desde luego a la pro-
pia interconexión de dichos centros entre sí, es decir, a la de la articulación externa
de estos, por virtud de la cual los mismos se relacionan e integran en unidades u
organizaciones cada vez más complejas o amplias». PAREJO ALFONSO, L.: «Relaciones
interadministrativas y régimen local», en: REALA, 40/41, enero-marzo 1984, Madrid,
p. 196.
2 MARTÍN REBOLLO, L.: Leyes Administrativas, 19na. edición, Editorial Aranzandi S. A.,
Pamplona, 2013, p. 481.
3 El principio de colaboración es reconocido también por la doctrina como principio
de cooperación, e incluso con el nombre de principio de solidaridad, dando lu-
gar a lo que RODRÍGUEZ DE SANTIAGO denomina «estéril jurisprudencia de conceptos».
RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, J. M.: Los convenios entre Administraciones Públicas, Marcial
Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, p. 24.
LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS MUNICIPALES. PERSPECTIVAS PARA SU DESARROLLO...
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La existencia de estas relaciones se deriva del reconocimiento de la
«necesidad de reconducir la compleja realidad administrativa que depara
la coexistencia de diferentes Administraciones Públicas (…) [hacia] la utili-
zación de cauces que faciliten ecazmente la coordinación, colaboración
y ayuda mutua entre todas ellas»4. Particularmente interesantes resultan
en tal sentido las que tienen como sujetos a los municipios, identicadas
como asociativismo o asociacionismo municipal.
El asociativismo municipal no cuenta con una denición única, ni
uniforme. A pesar de la diversidad de formas asociativas y criterios de
clasicación que se pueden encontrar en la literatura sobre el tema es
posible convenir, siguiendo a SÁNCHEZ BLANCO,5 que se trata de formas de
relación entre municipios nacidas de la voluntad autónoma de estos, lo
que comprende a la intermunicipalidad, entendida como el ámbito de
relación entre municipalidades en el que no llega a establecer una entidad
autónoma representativa con competencias atribuidas o delegadas, y la
supramunicipalidad en la que esto sí ocurre, por lo cual se le considera
una fase avanzada.
La aparición de formas asociativas obedece según ORTIZ DÍAZ a «la
complejidad de las necesidades públicas, que la Administración de nues-
tra época debe atender, y el hecho de que las mismas afecten a diversas
competencias subjetivas y materiales y que requieran la acción de distin-
tos sujetos y órganos administrativos». Por ello, sigue indicando, «quizá lo
que más demande el futuro, (…) [sea] la creación de nuevas guras orga-
nizativas institucionales, de base asociativa, que impliquen una puesta en
común, de medios personales y materiales, de diversas Administraciones,
para la realización, también en común, de ciertas actividades y servicios».6
Dada su importancia, conviene precisar la forma y los efectos jurídicos
que revisten tales relaciones. Por ello, concretamente, el presente trabajo
se ocupa del estudio de los convenios interadministrativos municipales,
como formas que asumen –como se expone seguidamente– las relaciones
de colaboración intermunicipal y su viabilidad en el ordenamiento jurídi-
co cubano.
Según sostiene este autor, la esencia del mismo radica en la realización de funciones
que contribuyen a facilitar el ejercicio de tareas ajenas, sin alterar el régimen de
distribución de competencias, situándose ambas partes en un plano de igualdad,
independientemente de la jerarquía de estas.
4 MARTÍN MATEO, R.: Manual de Derecho Administrativo, Editorial Trivium S.A., Ma-
drid, 1996, p. 221.
5 Cfr. SÁNCHEZ BLANCO, Á.: Organización intermunicipal, Iustel, Madrid, 2006.
6 ORTIZ DÍAZ, J.: Las nuevas bases del Derecho de la Organización administrativa, Mála-
ga, 1971, citado en RIVERO YSERN, E.: «Las relaciones interadministrativas», en: Revista
de Administración Pública, núm. 80, mayo-agosto de 1976, Madrid, pp. 41-42.

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