Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 704, November - December 2007
Alfredo Ferrante - Becario predoctoral de la Consejería de Educación y Ciencia Principado de Asturias. Universidad de Oviedo
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Gananciales
A la hora de discernir entre bienes privativos y gananciales, el artículo 1347.5 del Código Civil español establece la ganancialidad de las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por uno o ambos cónyuges a expensas de bienes comunes. Esta norma asume una relevancia considerable bajo múltiples perfiles y plantea algunas cuestiones que muestran un desajuste del legislador a la hora de coordinar la normativa civil con la de otros sectores como, por ejemplo, la laboral. Si la empresa constituida ex artículo 1347.5 es una empresa familiar, esto conlleva el análisis de esta norma frente a la normativa laboral del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7.2 y de la Disposición Adicional 27.ª de la Ley General de la Seguridad Social, que establecen una presunción de no laboralidad por cuenta ajena del trabajador, requiriéndose el correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de un determinado abanico de familiares, además del cónyuge. ¿Qué relación existe entre estas presunciones y la libertad de estipulación de contratos entre cónyuges del artículo 1.323 del Código Civil, en particular la estipulación de un contrato de trabajo subordinado? ¿Qué relación hay entre estas presunciones y la gestión conjunta de los bienes gananciales establecida por el artículo 1.375 del Código Civil? La ausencia en el Código Civil y en el Código de Comercio de una definición del término «empresa» objetivamente considerado, y la circunstancia de que tampoco existe definición jurídica de «empresa familiar» en el ordenamiento jurídico español, complican la cuestión. Esta investigación quiere destacar algunas de las posibles incongruencias existentes y tiene, al mismo tiempo, el propósito de ofrecer una posible solución jurídica en sede de armonización del Derecho español. Community Property To discern between individually owned property and community property, article 1347.5 of the Spanish Civil Code states that enterprises and establishments founded during partnership by either or both spouses at the expenses of the spouses' common assets are community property. This rule takes on considerable significance under a great number of profiles and raises some questions that show civil legislation to be poorly coordinated with legislation in other sectors, such as labour law. If the enterprise created under article 1347.5 is a family business, it invites analysis of the article 1347.5 as compared to labour legislation, particularly article 1.3 of the Workers' Statute and article 7.2 and Additional Provision 27 of the State Social Security Act, which establish the presumption that the worker is not working as an employee and thus require a certain range of family members, in addition to the spouse, to register as self-employed workers. What relationship is there between these presumptions and the freedom of stipulation of contracts between spouses given in article 1323 of the Civil Code, particularly the stipulation of a contract for subordinate work? What relationship is there between these presumptions and the joint management of community property established by article 1375 of the Civil Code? The question is complicated by the absence of an objective definition of the term «enterprise» in the Civil Code and the Code of Commerce and by the fact that there is no legal definition of «family business» in Spanish legislation, either. This investigation endeavours to underline some of the possible incongruities and at the same time seeks to offer a possible legal solution for the harmonisation of Spanish law. (Trabajo recibido el 12-12-06 y aceptado para su publicación el 19-10-07)
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
Derecho Civil
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Empresas familiares
Familia
Matrimonio
Régimen económico matrimonial
Régimen económico de gananciales
La empresa familiar creada por los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales en el Derecho español. Perplejidades y necesidad de armonización del Derecho Civil y Laboral
I. Planteamiento A la hora de discernir entre bienes privativos y gananciales, el artículo 1347.5 del Código Civil español establece la ganancialidad de las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por uno o ambos cónyuges a expensas de bienes comunes. Dicha norma, tratada poco tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, asume una relevancia considerable bajo múltiples perfiles, planteando algunas cuestiones que muestran un desajuste del legislador a la hora de coordinar la normativa civil con la de otros sectores como, por ejemplo, la laboral. A la hora de interpretar este precepto, ante todo, se tendrá que definir la naturaleza jurídica de la «empresa conyugal» y su ámbito material de aplicación: esto crea algunos inconvenientes, dado que en el Código Civil español no se define el término «empresa» objetivamente considerado, y no existe sobre todo en el ordenamiento jurídico, una definición jurídica de «empresa familiar». De hecho, si la empresa constituida ex artículo 1347.5 es una empresa familiar, esto conlleva el análisis de esta norma frente a la normativa laboral del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7.2 y de la Disposición Adicional 27.ª de la Ley General de la Seguridad Social, que establecen una presunción de no laboralidad por cuenta ajena del trabajador, requiriéndose el correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabadores Autónomos de un determinado abanico de familiares. Si la misma Ley presume que no solamente el cónyuge, sino también los descendientes y ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, sean trabajadores por cuenta propia de una empresa familiar, ¿cómo puede esto conciliarse con la exclusiva ganancialidad de la empresa? ¿Qué relación existe entre estas presunciones y la libertad de estipulación de contratos entre cónyuges del artículo 1.323 del Código Civil 1, en particular la estipulación de un contrato de trabajo subordinado? ¿Qué relación hay entre estas presunciones y la gestión conjunta de los bienes gananciales establecida por el artículo 1.375 del Código Civil? Como puede verse, la empresa conyugal, fundada por uno o ambos cónyuges con dinero ganancial, podría mostrar algunas incoherencias normativas sobre las que se intentará dar alguna luz en este estudio. Resultará fundamental valorar si el artículo 1347.5 permite configurar la empresa conyugal tanto en forma individual como en forma societaria. A tal fin, además de un necesario análisis multisectorial del Derecho español, considero muy útil un análisis comparado del Derecho italiano y en particular del artículo 1.347 a la luz de los artículos 177.1.d) y 230 bis del Codice Civile italiano; dado que creo que en parte han influido en la génesis de aquel precepto. Finalmente, pero no menos importante, creo de interés valorar si el conjunto de normas españolas vigentes y aplicables a la empresa familiar, ha vaciado o no la ratio y el sentido de considerar ganancial una empresa fundada según los requisitos del artículo 1347.5 o si este precepto resulta en parte inadecuado. II. Ámbito y requisitos de aplicación material de la norma El artículo 1347.5 del Código Civil afirma que: « Son bienes gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capita...
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