DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , January 20, 2009 (Nbr. 5.936)
III - Convenios y Actos - Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 23 diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del III Convenio Colectivo para Empresas de Atención Especializada en el ámbito de la Familia, Infancia y Juventud, en la Comunidad Valenciana. (cod. 8000545).
RESOLUCIÓN de 23 diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del III Convenio Colectivo para Empresas de Atención Especializada en el ámbito de la Familia, Infancia y Juventud, en la Comunidad Valenciana. (cod. 8000545). [2009/345] Visto el texto del III Convenio Colectivo para Empresas de Atención Especializada en el ámbito de la Familia, Infancia y Juventud, en la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora el día 5 de diciembre de 2008, estando integrada la misma, de parte empresarial por los representantes de la organización APIME, y de parte de los trabajadores por representantes del sindicato CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.Valencia, 23 de diciembre de 2008. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.III CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Ámbitos Art. 1. Ámbito funcional El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas aquellas empresas, centros o entidades que prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria estén consideradas especializadas en el ámbito de la familia, infancia y juventud, ya sea su actividad la oferta de servicios, la elaboración y puesta en práctica de programas o la gestión de cualquier tipo de centros, quedando sujetas a la Ley de la Infancia de la Generalitat Valenciana de 24 de noviembre de 1994, Ley de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana de 25 de junio de 1997, o en su caso leyes posteriores que regulen le presente sector De forma específica este Convenio se aplicará en: Centros de recepción Hogares funcionales Centros de emancipación Centros de acogida de menores. Centros de reforma. Servicios especializados de atención a familia e Infancia (SEAFIs). Centros de día de menores. Viviendas tuteladas Servicios y programas de adopción y acogimiento familiar. Programas de Medio Abierto.Así como, cualquier otro centro, programa, servicio o actividad realizada por empresas, centros o entidades de Servicios Sociales especializados en familia, infancia y juventud.Art. 2. Ámbito territorial Este convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.Art. 3. Ámbito personal Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas, centros o entidades especificadas en el artículo 1.Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio:a) el personal docente y personal de administración y servicios que estuviesen realizando sus funciones dentro de la misma empresa y estuviesen adscritos al centro educativo a la entrada en vigor del presente convenio. Este personal seguirá rigiéndose por el convenio de enseñanza correspondiente.b) voluntariado social c) los miembros de comunidades religiosas que, en calidad de tales, presten sus servicios en centros en los que dichas comunidades ostenten la titularidad.d) el personal funcionario al servicio de la administración del Estado, autonómica y municipal.Art. 4. Vigencia y duración El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.Art. 5. Denuncia y prórroga Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo.Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Conselleria de Empleo con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo.En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.Asimismo, en caso de producirse la denuncia del convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la firma del próx...Try vLex for FREE for 3 days
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